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Epígrafe 363.9 IAE fabricación alfombras vehículos DGT 1310-01

Resumen

Se consulta si la fabricación de alfombras, revestimientos e insonorizantes textiles para vehículos de automoción está correctamente matriculada en el epígrafe 363.9 del IAE. La DGT confirma que sí corresponde el epígrafe 363.9, al tratarse de equipos y accesorios para vehículos automóviles.

Datos de la consulta

Número
1310-01
Tipo
General
Fecha
22 de junio de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990: Tarifas Grupo 363 Epígrafe 363-9 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si por la actividad de fabricación de alfombras, revestimientos e insonorizantes de suelo, laterales de rueda y maleteros todos ellos con materias textiles realizados con destino exclusivo a vehículos de automoción, se está correctamente matriculado en el epígrafe 363.9 de la Sección Primera.

Descripción de hechos

Fabricación de equipos y accesorios para vehículos de automoción.

Contestación completa

El Grupo 363 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la “Fabricación de equipos, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles”. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes Epígrafes: Epígrafe 363.1. Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de motores para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico). Epígrafe 363.2. Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de carrocerías para vehículos automóviles. Epígrafe 363.9. Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico). Por tanto, la actividad consistente en la fabricación de equipos y accesorios para vehículos de automoción, tales como alfombras, revestimientos e insonorizantes de suelos, laterales de ruedas y maleteros, en materia textil y con destino exclusivo a vehículos de automoción, deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 363.9 de la Sección Primera. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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