IAE fabricación guarnecidos puertas vehículos: DGT 1311-01
Resumen
Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a la fabricación de guarnecidos laterales de puertas de vehículos de automoción con material plástico. La DGT concluye que esta actividad debe tributar en el Grupo 363, concretamente en el Epígrafe 363.9 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE.
Datos de la consulta
- Número
- 1311-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 22 de junio de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990: Tarifas Grupo 363 Epígrafe 363-9 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La entidad consultante realiza la actividad de fabricación de guarnecidos laterales de puertas de vehículos de automoción con material plástico. La sociedad desea saber si por dicha actividad debe tributar en el Epígrafe 363.9 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
Fabricación de guarnecidos laterales de puertas de vehículos de automoción con material plástico.
Contestación completa
Según se desprende del escrito de la consulta, la actividad que debe ser objeto de clasificación consiste en la fabricación de guarnecidos laterales de puertas de vehículos de automoción con material plástico, destinados al uso exclusivo de vehículos automóviles. Con estos antecedentes, los sujetos pasivos que fabrican guarnecidos para puertas con destino exclusivo a vehículos automóviles, con independencia del material del que estén elaborados, estarán obligados a matricularse y tributar por el Grupo 363 “Fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles” de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y más concretamente, a efectos meramente informativos, en el Epígrafe 363.9 “Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico)” de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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