Epígrafe 425.1 IAE: elaboración vinos — DGT 1374-04
Resumen
Se consulta si la cuota reducida de la Nota 2ª del Epígrafe 425.1 es aplicable cuando se emplea uva propia y adquirida simultáneamente. La DGT concluye que la reducción solo procede si se utiliza exclusivamente uva de la propia cosecha, no siendo aplicable en caso de mezcla con uva comprada.
Datos de la consulta
- Número
- 1374-04
- Tipo
- General
- Fecha
- 13 de julio de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 425-1 Sección 1ª
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Cuestión planteada
Se desea saber si es de aplicación la Nota 2ª al Epígrafe 425.1 "Elaboración y crianza de vinos" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, si en dicha actividad se emplea, simultáneamente, uva de la propia cosecha y uva adquirida a terceros.
Descripción de hechos
Elaboración y crianza de vinos con uva de la propia cosecha y con uva adquirida a terceros.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 425.1 de la Sección Primera la actividad de “Elaboración y crianza de vinos”. La Nota 2ª a dicho Epígrafe dispone que cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente el vino con uva de su propia cosecha, la cuota será el 25 por 100 de la señalada en el mismo. El sentido de dicha nota es claro y queda perfectamente delimitado por la expresión “uva de su propia cosecha”, de modo que solamente se aplicará la cuota reducida de la elaboración y crianza de vinos cuando se utilice uva con el referido único origen. Por tanto, aquellos sujetos pasivos que utilicen en la elaboración y crianza de vinos parte de uva comprada a otros agricultores y parte de uva de su propia cosecha, no cumplen el requisito a que se refiere la Nota 2ª al Epígrafe 425.1 de la Sección Primera, no siéndoles de aplicación la misma. Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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