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Epígrafe 961.2 IAE: realización vídeos industriales — DGT 1441-02

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta la actividad de realización de vídeos industriales para empresas. La DGT concluye que debe matricularse en el Epígrafe 961.2 de la Sección Primera, correspondiente a doblaje, sincronización y montaje de películas o vídeos cuando no son realizados por la propia productora.

Datos de la consulta

Número
1441-02
Tipo
General
Fecha
1 de octubre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 961-2 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de realización de vídeos industriales para empresas.

Descripción de hechos

Realización de vídeos industriales para empresas.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 961.2 de la Sección Primera el “Doblaje, sincronización y montaje de películas o cintas cinematográficas (incluso vídeos) siempre que no se efectúen por la propia empresa productora”. Por tanto, en el caso planteado en la presente consulta, en el que el sujeto pasivo realiza o confecciona por encargo, bajo las especificaciones de sus clientes, vídeos industriales (no siendo el productor o empresa productora), deberá matricularse y tributar en dicho Epígrafe 961.2 de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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