Saltar al contenido

Epígrafe 961.1 IAE: producción programas TV — DGT 1860-01

Resumen

Se desea saber la clasificación IAE de la producción de un programa de televisión y si debe tributar por cuota municipal en el municipio de grabación o por cuota nacional. La DGT concluye que la actividad se clasifica en el Epígrafe 961.1 (producción cinematográfica) con cuota municipal, y que solo debe darse de alta en el municipio donde tenga un local fijo, no en el de grabación.

Datos de la consulta

Número
1860-01
Tipo
General
Fecha
17 de octubre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 961-1 Sección 1ª. Reglas 2ª, 3ª-5, 5ª-2, 8ª y 10ª Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber: 1º) La clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la producción de un programa de televisión. 2º) Si la empresa productora debería tributar en el municipio del Ayuntamiento por cuota municipal como consecuencia de la grabación del programa en su término municipal durante unos días. 3º) Si debería tributar por cuota nacional.

Descripción de hechos

Producción de programas de televisión.

Contestación completa

1º) El hecho imponible del impuesto viene definido en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y está constituido por “el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto”. La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 3ª.5 de la Instrucción establece que “No tienen la consideración de actividad económica, la utilización de medios de transporte propios ni la de reparación en talleres propios, siempre que a través de unos y otros no se presten servicios a terceros”. La Regla 8ª de la Instrucción establece que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”. Por último, la Regla 10ª.1 de la Instrucción considera cuotas mínimas municipales “las que con tal denominación aparecen específicamente señaladas en las Tarifas, sumando, en su caso, el elemento superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, así como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa, en las referidas Tarifas, de cuotas provinciales o nacionales. Igual consideración de cuotas mínimas municipales tendrán aquéllas que, por aplicación de lo dispuesto en la Regla 14ª.1.F), su importe está integrado, exclusivamente, por el valor del elemento tributario de superficie”. 2º) Una vez sentado lo anterior y centrándonos en la cuestión planteada, resulta que, de los datos aportados en el escrito de consulta por la corporación municipal se desprende que la actividad a clasificar consiste en la producción de un programa de televisión, sin que la empresa productora llegue a realizar propiamente la emisión del mismo. En este supuesto, y dado que la actividad en cuestión no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas del Impuesto, en aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción antes mencionada la empresa productora deberá causar alta y tributar por el Epígrafe 961.1 de la Sección Primera de las Tarifas “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeo)”, por ser a la que por su naturaleza, más se asemeja. Este epígrafe tiene asignada una cuota de tipo municipal, de modo que no se puede optar por tributar por cuota nacional y su nota señala que comprende cualquier actividad relacionada con la producción. 3º) La Regla 5ª.2.A) de la Instrucción establece que cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. A estos efectos se entiende que, en general, las actividades de prestación de servicios se entienden realizadas en local determinado, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. Se entienden prestados en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación no intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquéllos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente. Por tanto, la sociedad en cuestión deberá darse de alta en el municipio en que radique el establecimiento o local donde se realicen las actividades de producción propiamente dichas, con independencia de que en el municipio de la corporación municipal consultante se graben escenas y utilicen decorados donde se desarrolle parte de la acción o se utilicen medios de transporte propios. De este modo, si en el término municipal de la corporación consultante la empresa productora no dispone de un local o establecimiento afecto directa o indirectamente a su actividad, no deberá de causar alta en la matrícula del mismo. Lo que le comunico para su conocimiento.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad