Saltar al contenido

Epígrafe 661.3 IAE: almacenes populares — DGT 1486-04

Resumen

Se consulta si la actividad de venta en autoservicio de artículos de alimentación, menaje, limpieza y aseo personal en un local de 3.000 m² con aparcamiento y cafetería debe clasificarse en el Epígrafe 661.3 de las Tarifas del IAE. La DGT concluye que, si la actividad se ajusta a la descripción de almacén popular (gran superficie, surtido amplio y poco profundo, precios bajos y servicio reducido), el epígrafe correcto es el 661.3; en caso contrario, debe clasificarse en otras rúbricas de las Tarifas (agrupaciones 61, 64 o 65).

Datos de la consulta

Número
1486-04
Tipo
General
Fecha
22 de julio de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990. Epígrafe 661.3 y Agrupaciones 64 y 65 Sección 1ª. Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si la actividad de venta en autoservicio de artículos de alimentación, menaje, limpieza y aseo personal en un local de 3.000 metros cuadrados aproximadamente, poniendo a disposición de los clientes aparcamiento y servicio de cafetería-bar, estaría correctamente clasificada en el Epígrafe 661.3 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Comercio mixto o integrado en grandes superficies. Almacenes populares.

Contestación completa

1º) En primer lugar, conviene precisar que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará siempre atendiendo, en cada caso concreto, a la verdadera naturaleza material de las mismas, con independencia de la denominación o consideración que aquellas tengan para sus titulares. La Regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”, de modo que los titulares de las respectivas actividades que tengan tratamiento independiente y propio dentro de las Tarifas deberán darse de alta en todas y cada una de las rúbricas que las clasifiquen. 2º) El Grupo 661 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica el “Comercio mixto o integrado en grandes superficies”. Dentro de dicho Grupo, el Epígrafe 661.3, a que se refiere el escrito de consulta, clasifica el “Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido”. La Nota Común 1ª al Grupo 661 establece que “los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor así como todas aquellas otras actividades que les son propias, como aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencia de viajes, confección a medida, montaje y colocación de sus artículos, cámaras frigoríficas, elaboración y preparación de alimentos, etc., así como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas”. Por tanto, el alta en el Epígrafe en cuestión no se limita a facultar a los sujetos pasivos del mismo para realizar operaciones de comercio al por menor en sentido estricto, sino que, además, por virtud de lo dispuesto en la citada Nota Común 1ª, autoriza a aquéllos a realizar comercio mayor, a prestar servicios y, en determinados casos, a realizar alguna actividad industrial. El régimen de tributación específico para este tipo de comercio parte de la indiscutible heterogeneidad de los distintos tipos de comercio realizado y de los servicios prestados. Atiende a la idea de unidad de local y, en base a ella, el cálculo de la cuota correspondiente al Grupo 661 toma en consideración, exclusivamente, un único elemento tributario, la superficie del establecimiento, prescindiendo de si en dicha superficie se realizan operaciones de comercio, se prestan servicios, se ejerce alguna actividad industrial, e incluso, de si parte de dicha superficie se destina a oficinas, aparcamientos cubiertos, etc. En este sentido, la Nota Común 2ª a dicho Grupo dispone que “A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado o almacén popular), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino”. Así pues, aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado en la consulta, y según se establece en el citado Epígrafe 661.3, se entenderá por comercio en almacenes populares el desarrollado en establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja. A ello debe añadirse lo dispuesto en la Nota 1ª de las comunes al Grupo 661 que amplía el concepto contenido en el Epígrafe, autorizando a realizar con el alta en el mismo el comercio al por mayor y al por menor, aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencia de viajes, confección a medida, etc. En consecuencia, para clasificar a un establecimiento determinado como almacén popular deberá, en cada caso concreto, examinarse si las actividades comerciales realizadas en éste se efectúan en una gran superficie, si se ofrece un surtido amplio y poco profundo de artículos, si la gama de precios de éstos es baja, si el servicio es reducido y, por otra parte, si reúnen otras características como disponer de zonas de aparcamiento y si en ellos se realizan actividades anejas. En el supuesto de que la actividad ejercida por la sociedad se ajuste a la descripción anterior, estaremos en presencia de un almacén popular y como tal deberá clasificarse, circunstancia sobre la que este Centro Directivo no puede pronunciarse definitivamente con los datos contenidos en el escrito de consulta correspondiente. Por el contrario, en el supuesto de que la actividad ejercida por la sociedad no se ajuste a la descripción del contenido del citado Epígrafe 661.3, la sociedad en cuestión deberá clasificarse en la rúbrica o rúbricas de la Sección Primera de las Tarifas que se correspondan, exactamente, con el tipo de comercio realizado y la naturaleza de los artículos vendidos, bien dentro de la Agrupación 61 “Comercio al por mayor” si efectúa la venta al por mayor, o bien dentro de la Agrupación 64 “Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes” o de la Agrupación 65 “Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes”, si efectúa la venta al por menor, exclusivamente. Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad