Saltar al contenido

IAE epígrafe 619.2: ¿incluye ensamblaje? DGT 1492-01

Resumen

Se consulta si el alta en el Epígrafe 619.2 de comercio al por mayor de instrumentos médicos faculta para ensamblar equipos sin pagar cuota adicional. La DGT concluye que el epígrafe no autoriza el ensamblaje; si el ensamblaje transforma los productos, debe darse de alta en los epígrafes de fabricación correspondientes (Grupo 392 o 352).

Datos de la consulta

Número
1492-01
Tipo
General
Fecha
18 de julio de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990: Grupo 392: Epígrafes 392-1, 392-2 y 619-2 de la Sección Primera: Reglas 2ª y 4ª 2-A) y C) Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en el Epígrafe 619.2. "Comercio al por mayor de Instrumentos médicos y ortopédicos" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, faculta, sin pago de cuota adicional, para el ensamblaje, en sus instalaciones, de alguno de los equipos que se comercializan.

Descripción de hechos

Comercio al por mayor y ensamblaje de instrumentos médicos y ortopédicos.

Contestación completa

La Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con estas últimas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su apartado 1 que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La misma Regla, en su apartado 2 C, determina que “el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por mayor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas”. Por tanto, y de conformidad con lo establecido en los preceptos anteriores, el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 619.2. de la Sección Primera de las Tarifas, que clasifica el “comercio al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos” y en cuya nota adjunta se establece que dicho Epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos e instrumentos de medicina, cirugía, odontología y veterinaria; ortopédicos, ópticos, fotográficos y cinematográficos, autoriza exclusivamente, en lo que a la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas se refiere, para el comercio al por mayor, así como para la importación y exportación de las materias o productos incluidos en dicha rúbrica, por lo que el pago de dicha cuota no faculta al sujeto pasivo para realizar el ensamblaje de dichos equipos, ni siquiera cuando los mismos sean objeto del comercio ejercido por dicho sujeto pasivo. Por tanto y en relación a la cuestión planteada, de ensamblaje de algunos de los equipos que se comercializan, hay que señalar que si lo que se califica como “ensamblaje” da lugar a una transformación de los equipos que los convierta en productos distintos a los recibidos para su comercialización, habrá que darse de alta y tributar por el Grupo o Epígrafe que corresponde a la fabricación realizada. Para el caso objeto de consulta, dicho Grupo sería el 392, “Fabricación de material médico-quirúrgico y de aparatos ortopédicos”, de la Sección Primera de las Tarifas (dentro de dicho Grupo tendría que tributar, según el caso, por los Epígrafes 392.1 “Fabricación de material médico quirúrgico” y 392.2 “Fabricación de aparatos de prótesis y ortopedia), o el Grupo 352 (“Fabricación de aparatos, equipo electromédico y de uso profesional o científico”), según la naturaleza de los instrumentos en cuestión. Conforme a la Regla 4ª.2ª.A) de la Instrucción, el pago de las cuotas correspondientes a las actividades industriales faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación de las materias, productos, subproductos y residuos obtenidos como consecuencia de tales actividades. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad