Grupo 013 IAE: veterinarios — DGT 1503-03
Resumen
Se consulta qué clasificación corresponde en el IAE a los servicios veterinarios prestados por una persona física. La DGT concluye que corresponde el Grupo 013 "Veterinarios" de la Sección Segunda si la actividad es la propia de veterinario, y que la clasificación depende de la naturaleza real de la actividad, no del título académico.
Datos de la consulta
- Número
- 1503-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 1 de octubre de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupo 013 Sección 2ª Regla 4ª-4 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de prestación de diversos servicios veterinarios por una persona física.
Descripción de hechos
Prestación de servicios veterinarios por persona física.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 013 “Veterinarios” de la Sección Segunda a los profesionales personas físicas que presten servicios veterinarios. El alta en dicho Grupo 013 comprende, a los exclusivos efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, todas las actuaciones de dichos profesionales para las que faculte la titulación académica de veterinario, sin que este Centro Directivo sea competente para especificar o relacionar cuales son dichas actuaciones. No obstante, conviene señalar que no es la titulación ni la inscripción en el Colegio Oficial de veterinarios lo que determina la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas ni la concreta clasificación que corresponda en una u otra rúbrica de las Tarifas. Dicha sujeción y clasificación dependerá de la verdadera naturaleza de la actividad ejercida. Así pues, existe una total desvinculación formal del Impuesto sobre Actividades Económicas respecto del régimen administrativo de las actividades que el mismo grava. Es decir, que la sujeción a dicho tributo local y la clasificación que corresponda en cada caso en las Tarifas será mera consecuencia de la naturaleza concreta de las actividades efectivamente realizadas, con independencia del título académico de quien las realice. En este sentido, el apartado 4 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas establece que “El hecho de figurar inscrito en la matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”. 2º) Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado en la presente consulta, y por lo que se refiere exclusivamente al Impuesto sobre Actividades Económicas, resulta que el consultante deberá darse de alta en la rúbrica de las Tarifas que se corresponda con la actividad efectivamente realizada: - Si la actividad consiste en la prestación de los servicios profesionales a que faculta el título de veterinario, deberá darse de alta en el citado Grupo 013 “Veterinarios” de la Sección Segunda. - Si la actividad consiste, solamente, en la prestación de alguno o una parte de los servicios a que faculta el título de veterinario, y dichos servicios cuentan con clasificación específica y propia en las Tarifas del impuesto (como podría ocurrir, por ejemplo, y en su caso, con los servicios prestados por bromatólogos, que se encuentran clasificados en el Grupo 839 de la Sección Segunda), el contribuyente podrá optar entre estas dos alternativas: a) Darse de alta en el Grupo que clasifique el servicio o parte de los servicios efectivamente prestados (en el ejemplo del apartado anterior, darse de alta en el Grupo 839 “Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería”). b) Darse de alta en el Grupo 013 “Veterinarios”, si bien, ejerciendo solamente una parte de las actividades a las que faculta el alta en dicho Grupo. 3º) Por último, debe recordarse que el sujeto pasivo consultante, como persona física residente en territorio español, está exento (desde 1 de enero de 2003) del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en aplicación del artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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