Epígrafes 932 IAE: formación ocupacional y continua – DGT 1646-01
Resumen
Se consulta si las actividades de formación profesional ocupacional y continua financiadas exclusivamente por el INEM o el FSE están sujetas al IAE. La DGT concluye que, si la financiación es exclusiva, no hay obligación de contribuir ni de alta; en caso contrario, se tributa por los epígrafes 932.1 o 932.2.
Datos de la consulta
- Número
- 1646-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 10 de septiembre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 arts. 79, 80 RD Legislativo 1175/1990: Grupo 932, Sección 1ª Tarifas
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Tratamiento en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
Entidad que realiza la actividad de formación continua y ocupacional.
Contestación completa
En la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se haya el Grupo 932, relativo a actividades de enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional superior, en el que se encuadran dos epígrafes: el Epígrafe 932.1, que clasifica la actividad de enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior y el Epígrafe 932.2, en el que se clasifica la actividad de enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior. Dicho Grupo 932 lleva aparejada una nota común, creada por el artículo 67.uno.3º de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en la que se establece que “no tendrán la consideración de actividad de enseñanza, ni devengarán cuota alguna por este impuesto, las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiadas exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o cofinanciadas, también exclusivamente, por ambos Organismos”. Así pues, si las únicas enseñanzas que imparte la Entidad consultante son las de formación profesional, ocupacional y continua, y todas ellas son financiadas exclusivamente por uno o ambos de los citados Organismos (Instituto Nacional de Empleo y Fondo Social Europeo), dicha entidad no estará obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, ni a presentar declaración de alta en la Matrícula de éste. Pero si dicha entidad imparte enseñanzas de formación profesional, ocupacional o continua, no financiadas exclusivamente por uno o ambos de los mencionados Organismos (Instituto Nacional de Empleo y Fondo Social Europeo), estará obligada a presentar declaración de alta y a contribuir por el impuesto, por el Epígrafe 932.1 respecto de las actividades de formación profesional, ocupacional y continua, no superior, y por el Epígrafe 932.2 respecto de las actividades de enseñanza de formación profesional, ocupacional y continua, superior, conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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