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Epígrafe 415.3 IAE: limpieza y clasificación cebada — DGT 1663-01

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable a una empresa que realiza limpieza, calibrado y selección de cebada cervecera para su venta al por mayor. La DGT concluye que la actividad debe tributar en el Epígrafe 415.3 (Limpieza, clasificación y envase de frutas y otros productos vegetales), y no en el Epígrafe 612.2 de comercio mayorista.

Datos de la consulta

Número
1663-01
Tipo
General
Fecha
12 de septiembre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 415-3 Sección 1ª Regla 4ª-1, 2A) y 2C)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe estar matriculada una empresa cuya actividad consiste en la prelimpieza, limpieza, calibrado y selección de cebada cervecera, para su posterior venta al por mayor. En la actualidad está dada de alta en el Epígrafe 612.2 de la Sección 1ª "Comercio al por mayor de cereales...".

Descripción de hechos

Preparados tecnológicos de cereales, calibrado y selección de cebada cervecera.

Contestación completa

En relación con las cuestiones planteadas, cabe formular la siguiente contestación: La Regla 4ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece el régimen general de facultades del Impuesto sobre Actividades Económicas, especificando, asimismo, los regímenes de facultades propios de los distintos sectores genéricos de actividad sujetos al impuesto. El régimen general de facultades aparece recogido en el apartado 1 de la Regla 4ª, por cuya virtud, “… el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En lo que interesa destacar aquí, y por lo que se refiere a las facultades de las actividades industriales clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección Primera de las Tarifas, su régimen específico se encuentra contenido en los párrafos primero, segundo y tercero de la Regla 4ª.2ª.A) de la Instrucción. Según este régimen, el pago de la cuota correspondiente a la actividad de que se trate faculta al sujeto pasivo para ejercer, sin pago de cuota adicional alguna, entre otras, las actividades de comercio mayor y menor de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de las actividades industriales. Por otra parte el régimen de facultades correspondiente a las actividades de comercio al por mayor se encuentra recogido en el párrafo primero de la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción. En lo que aquí interesa destacar, debe indicarse que este régimen específico no contiene facultad alguna que permita con carácter general a los comerciantes mayoristas realizar las actividades de prelimpieza, limpieza, calibrado, etc. del producto comercializado por la empresa. Asimismo, ni la Ley ni el Epígrafe 612.2 de la Sección Primera de las Tarifas, en el que la empresa está matriculada, ni en la Instrucción para la aplicación de las mismas, se recoge precepto alguno que permita a un comerciante mayorista realizar las actividades enumeradas anteriormente. Por tanto, según se desprende del escrito de consulta, la actividad desarrollada por la empresa, consistente en la prelimpieza, limpieza, calibrado y selección de cebada deberá darse de alta y tributar en el Epígrafe 415.3 de la Sección Primera “Limpieza, clasificación y envase de frutas y otros productos vegetales”. En nota adjunta al Grupo 415, en el que el Epígrafe 415.3 está incluido, se establece que dicho Grupo comprende la limpieza, clasificación y envase de frutas y otros productos vegetales. Finalmente, cabe manifestar que el estar dado de alta en el Epígrafe 415.3 de la Sección Primera faculta, sin pago de cuota adicional, para la obtención de residuos, logrados como consecuencia de la actividad industrial, según se establece en la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción. Lo que le comunico para su conocimiento.

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