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Epígrafe 456.1 IAE: confección prendas cuero y napa — DGT 1774-01

Resumen

Se consulta si el alta en el Epígrafe 442.9 (fabricación de otros artículos de cuero) faculta para fabricar prendas de vestir de cuero y napa. La DGT concluye que, con la información disponible, la actividad debe tributar por el Epígrafe 456.1 'Peletería natural' siempre que las prendas sean de piel natural y no se produzcan en serie.

Datos de la consulta

Número
1774-01
Tipo
General
Fecha
27 de septiembre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 456-1 Sección Primera Regla 4ª de la Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en el Epígrafe 442.9 "Otros artículos de cuero" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, faculta para la fabricación de prendas de vestir cuya realización se efectúa exclusivamente con cuero y napa.

Descripción de hechos

Fabricación de prendas de vestir de cuero y napa.

Contestación completa

La Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con estas últimas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su apartado 1 que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Visto lo anterior, conviene analizar los distintos Epígrafes que se mencionan en el escrito de consulta. 1º. El Epígrafe 442.9 de la Sección Primera de las Tarifas, “Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p.” determina en su nota adjunta que este Epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros Epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres); talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado. 2º. El Grupo 453 de la Sección Primera de las Tarifas, “Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos”, en cuya nota adjunta al mismo se establece que el mismo comprende: - La confección en serie de prendas de vestir exteriores masculinas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, chaquetas, pantalones, trajes, trajes de baño, confecciones de punto a partir de tejidos, etc.; la confección en serie de prendas de vestir exteriores femeninas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, blusas, faldas, pantalones, trajes de baño, vestidos, confecciones de punto a partir de tejidos, etc.; la confección de prendas de vestir infantiles de todas clases. - La confección en serie de camisas, calzoncillos y similares, pijamas, camisones, combinaciones, bragas, fajas, sujetadores y otros artículos de lencería, incluidas las confecciones de punto a partir de tejidos, etc. - La confección en serie de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc. - La confección en serie de cascos y bandas para sombreros, sombreros, gorras, tocados y similares. - La fabricación en serie de paraguas, bastones y sombrillas; corbatas, chales, toquillas, velos, mantillas y pañuelos; cinturones, bolsos y guantes de tela; flores y plumas de moda; tirantes de sujetadores; abanicos, etc. - La ejecución de trabajos de diseño de modelos y patrones, cosido a máquina, de vainicas, plisados y otras actividades anexas a la industria del vestido no especificadas en otros Epígrafes. Asimismo, este grupo comprende la confección en serie de sacos de embalar, telas filtro y de bolsas centrífugas. 3º. El Grupo 456 de la Sección Primera de las Tarifas “Industrias de la Peletería”, comprende el Epígrafe 456.1 “Peletería natural” en cuya nota común a dicho Grupo se establece que el mismo comprende la confección de prendas de vestir, sombreros, estolas y otros accesorios del vestido, alfombras, mantas y otros artículos a base de pieles finas corrientes y de sucedáneos o imitación de piel (peletería ficticia), así como la transformación especializada de restos de pieles. 4º. La clasificación de la actividad objeto de la presente consulta deberá efectuarse teniendo en cuenta sus verdaderas condiciones de producción, así como la naturaleza y dimensión concreta de los medios empleados en su realización y los artículos obtenidos, sin que los datos aportados en el escrito de consulta permitan tener un conocimiento exacto de dichas circunstancias. No obstante, en aplicación de la normativa anteriormente expuesta, y sobre la base de la limitada información aportada en el escrito de consulta, este Centro Directivo manifiesta que la actividad en cuestión deberá matricularse y tributar por el Epígrafe 456.1 “Peletería natural”, siempre que las prendas de vestir (cazadoras, pantalones, chaquetas, etc.) estén confeccionadas con materiales de piel natural, aunque se trate de acabados en cuero o napa, y se empleen en su producción procedimientos de trabajo que impidan la producción en serie o la obtención masiva de prendas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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