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Alquiler contenedores y transporte escombros IAE – DGT 1926-00

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de las actividades de alquiler de contenedores y transporte de escombros empleando grúas. La DGT concluye que son dos actividades distintas: el alquiler corresponde al Grupo 852 y el transporte al Grupo 722, y que el uso de grúas no constituye una actividad independiente.

Datos de la consulta

Número
1926-00
Tipo
General
Fecha
30 de octubre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art 86-1 RD Leg 1175/1990 Grupos 722 y 852 Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción

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Cuestión planteada

La entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las actividades de alquiler de contenedores y de transporte de escombros, empleando grúas montadas sobre los camiones para cargar y descargar los contenedores.

Descripción de hechos

Alquiler de contenedores y transporte de escombros. Servicio de grúa.

Contestación completa

La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por su parte, el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Aplicando lo anteriormente expuesto al caso planteado en la presente consulta, debe indicarse que la entidad en cuestión realiza dos actividades diferenciadas y con clasificación propia en las Tarifas: de un lado, la actividad consistente en el alquiler de contenedores, y de otro, la actividad consistente en el transporte de aquéllos junto con los escombros a los vertederos o lugares designados por los clientes. Así pues, por la actividad de alquiler de contenedores para escombros la empresa consultante debe causar alta en el Grupo 852 de la Sección 1ª “Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción” y, por el transporte de los contenedores con escombros deberá darse de alta, además, en el Grupo 722 de la Sección 1ª “Transporte de mercancías por carretera”. El empleo de grúas instaladas en los camiones con los que se transportan los contenedores de escombros para realizar los trabajos de carga y descarga, no constituye una actividad independiente de la de transporte, sino un aspecto más de la misma, por lo que la empresa consultante no se deberá dar de alta en ninguna otra rúbrica de las Tarifas por el empleo de dichas grúas para tales trabajos.

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