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Epígrafe 505.6 IAE: rebaje, pulido, abrillantado — DGT 2025-03

Resumen

Se consulta si la clasificación en el IAE de la actividad de rebaje, pulido y abrillantado de suelos depende de que los pavimentos sean nuevos o viejos. La DGT concluye que, cuando proceda el Epígrafe 505.6, dicha clasificación no se altera por tratarse de obra nueva o reformas.

Datos de la consulta

Número
2025-03
Tipo
General
Fecha
1 de diciembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 505-6 Sección Primera

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Cuestión planteada

Se desea saber, a la hora de encuadrar en el Impuesto sobre Actividades Económicas la actividad de rebaje, pulido y abrillantado de suelos, si influye que los pavimentos sean recién instalados (por terceros) o viejos en los que el cometido es restaurarlos.

Descripción de hechos

Rebaje, pulido y abrillantado de suelos en obra nueva o en reforma de edificaciones.

Contestación completa

Este Centro Directivo ya tuvo ocasión de manifestar su criterio al consultante en contestación a la consulta número 1233-03, de 10 de septiembre de 2003, en relación con la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de una determinada actividad de rebaje, pulido y abrillantado de suelos. En relación con la nueva consulta formulada, cabe indicar que, cuando de acuerdo con las circunstancias concurrentes la clasificación procedente sea la del Epígrafe 505.6 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, dicha clasificación no se verá alterada por el hecho de que se trate de pavimentos en obra nueva o que se trate de reformas. Lo que le comunico para su conocimiento.

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