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Epígrafe 934 IAE: enseñanza fuera de centro - DGT 2116-00

Resumen

Se plantea si la realización de cursos fuera del centro de enseñanza modifica el régimen de tributación y las obligaciones de facturación. La DGT concluye que, si los cursos se imparten como parte de la organización empresarial, la actividad es empresarial (epígrafe 934); en caso contrario, es profesional (agrupación 82), debiendo facturar en ambos casos.

Datos de la consulta

Número
2116-00
Tipo
General
Fecha
20 de noviembre de 2000
Órgano
SG de Tributos
Normativa
RD 214/1999 art 88, RD Legislativo 1175/1990

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Cuestión planteada

1. Incidencia de la realización de dichos cursos en su régimen de tributación. 2. Obligaciones de facturación.

Descripción de hechos

El consultante es un empresario dedicado a la enseñanza dado de alta en el epígrafe 933.9 del IAE. Esporádicamente realiza algún curso de formación fuera de su centro.

Contestación completa

En relación a las cuestiones planteadas hay que señalar que el consultante no describe las características de los cursos de formación que imparte fuera de su Centro. Conforme al artículo 88.2. b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por “los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejercen la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial”. En el supuesto de que los cursos ejercidos fuera del Centro se realizasen por el consultante no como una manifestación de su capacidad personal sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de su organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor o enseñante, estaría realizando una actividad empresarial. En este caso, y conforme a lo dispuesto en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, debería matricularse en el epígrafe 934 correspondiente a “enseñanza fuera de establecimiento permanente”. En el caso de no se diera la situación descrita y el consultante realizara personal y directamente esos cursos y no en el seno de su Centro, estaría realizando una actividad profesional, debiendo matricularse en el epígrafe correspondiente de la agrupación 82 de la Sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas . En ese supuesto, su régimen de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendría las especialidades propias del ejercicio de actividades profesionales en lo que se refiere al sometimiento a retención a cuenta, obligaciones formales, etc. En lo que se refiere a las obligaciones de facturación, hay que tener en cuenta que, conforme al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, tanto si es empresario como profesional deberá emitir la factura correspondiente en la que, entre otros datos, haga constar, en cada caso, su “nombre, apellidos o denominación social” y “número de identificación fiscal atribuido por la Administración española”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 107 de la Ley General Tributaria.

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