Epígrafe IAE 663.2: venta artesanal en ferias — DGT 2167-01
Resumen
Se consulta el epígrafe del IAE aplicable a la actividad de exhibición de trabajo artesanal y venta de productos en ferias. La DGT concluye que la mera exhibición no tributa, pero si se realizan ventas fuera del local de fabricación, debe tributar por el Epígrafe 663.2 de la Sección Primera (comercio al por menor fuera de establecimiento permanente de artículos textiles y confección).
Datos de la consulta
- Número
- 2167-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 5 de diciembre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990, Epígrafe 439-3, Reglas 4ª y 8ª Instrucción
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Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de exhibición de trabajo artesanal de fabricación en ferias, así como la venta de los productos resultantes del anterior trabajo.
Descripción de hechos
Exhibición de trabajo artesanal de fabricación (talleres en vivo). Venta.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 439.3 de la Sección Primera la “Fabricación de textiles con fibras de recuperación”; en Nota adjunta al mismo se establece que “este Epígrafe comprende la fabricación de textiles con fibras de recuperación (regenerados y desperdicios) y abarca la preparación de fibras, fabricación de hilados y de tejidos de dichas fibras de recuperación”. La Regla 4ª de la citada Instrucción establece que: 1. Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa. 2. No obstante lo anterior: A) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, en el mismo lugar de fabricación, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos obtenidos como consecuencia de tales actividades. Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo primero de esta letra, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio. Tratándose de actividades industriales, el pago de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de las materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de extracción como la industrial se realicen dentro del mismo término municipal. Para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la Regla 14ª. 2º. Por otro lado, conviene reseñar que la realización de simples demostraciones y exhibiciones, de los trabajos de fabricación realizados artesanalmente en ferias no constituye hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo cual, por la realización de esta actividad, el sujeto pasivo no deberá darse de alta y tributar en ninguna rúbrica de dicho Impuesto. No obstante lo anterior, si además de la simple exhibición y promoción de los distintos productos en las ferias, realizara en las mismas cualquier tipo de operación o gestión de venta de dichos productos, fuera del local de fabricación, la misma constituiría una actividad independiente de la actividad de fabricación, por lo cual y por la misma, el sujeto pasivo debería darse de alta y tributar por el Epígrafe 663.2 de la Sección Primera de las Tarifas “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección”. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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