Epígrafe 844 IAE: venta de diseños — DGT 2258-01
Resumen
Se consulta si el alta en el Epígrafe 844 (publicidad) faculta para vender al por mayor los diseños realizados. La DGT responde que depende del valor del material: si es insignificante, no es necesario un alta adicional; si es relevante, debe tributarse por el epígrafe de venta al por mayor.
Datos de la consulta
- Número
- 2258-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 18 de diciembre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupo 844 de la Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª-1 y 2-E Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si el estar dado de alta en el Epígrafe 844 de la Sección Primera de las Tarifas "Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares" faculta para la venta al por mayor de los diseños que se realizan.
Descripción de hechos
Facultades del Grupo 844 de la Sección Primera "Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares".
Contestación completa
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por su parte, la Regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. De lo anteriormente expuesto se desprende que, en el supuesto de ejercicio por parte de un mismo sujeto pasivo de varias actividades con clasificación independiente en las Tarifas, dicho sujeto pasivo deberá causar alta en todas y cada una de las rúbricas que clasifiquen dichas actividades. En la Nota adjunta al Grupo 844 de la Sección Primera de las Tarifas “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”, en el cual la empresa consultante parece estar matriculada, se establece que “este Grupo comprende la prestación de servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, etc., a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea y otros medios. Se clasifican aquí las agencias o empresas de publicidad, que se dedican a la creación y difusión de anuncios o campañas de información publicitaria, propaganda electoral, comunicación institucional o pública e imagen corporativa, así como las demás empresas de publicidad en sus diferentes modalidades tales como exclusivistas de medios publicitarios, publicidad exterior, publicidad directa y marketing directo, distribuidoras y centrales de compras, estudios de publicidad, etc. Asimismo, se encuadran en este grupo las empresas dedicadas a las relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios y, en general, cualquier servicio independiente de publicidad”. La Regla 4ª apartado 2.E) de la Instrucción establece que “el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de prestación de servicios, en general, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias o productos necesarios para el ejercicio de aquéllas. Para el ejercicio de las actividades y facultades a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos, cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la Regla 14ª”. De todo lo anterior se deduce: a) La actividad de diseño comercial e industrial se incluirá en el Grupo 844 de la Sección Primera de las Tarifas si puede, en cada caso concreto, considerarse englobada en la actividad general de prestación del servicio de publicidad, como una parte de la misma. b) En relación a la posibilidad de realizar la venta al por mayor de los productos que diseña estando dado de alta en el Grupo 844 antes mencionado (en el caso de que cumpla la condición del apartado a) anterior) se pueden presentar dos situaciones diferentes que conviene analizar: - Si el valor del material, sobre el que se realiza el diseño, es nulo o muy escaso (papel, cartón…) no será necesario tributar por la venta de dichos diseños en el Epígrafe correspondiente de venta al por mayor. - Si el valor del material utilizado para realizar el diseño es relevante, se tributará, además, por el Grupo o Epígrafe que clasifique la venta al por mayor del material o producto de que se trate. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Consultas relacionadas
V0556-26: sujeción IAE asociación deportiva sin ánimo de lucro
V0556-2610 de marzo de 2026VinculanteDGT V0359-25: IAE servicios explotación plataformas
V0359-2520 de marzo de 2025VinculanteDGT V2589-24: empresarial o profesional plataformas por terceros
V2589-2412 de diciembre de 2024VinculanteGrupo 844 IAE: publicidad plataformas terceros — DGT V2531-24
V2531-2410 de diciembre de 2024VinculanteGrupo 844 IAE publicidad en pantallas - DGT V2008-24
V2008-2419 de septiembre de 2024Vinculante
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.