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Epígrafe 476.9 IAE: edición postales — DGT 2441-00

Resumen

Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a la edición de postales para venta al por mayor, realizada en el domicilio particular. La DGT responde que la actividad se clasifica en el Epígrafe 476.9 'Otras ediciones n.c.o.p.', y que a la cuota mínima municipal debe sumarse la cuota por superficie del local empleado.

Datos de la consulta

Número
2441-00
Tipo
General
Fecha
27 de diciembre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990: Epígrafe 476.9 y Nota Común Primera Sección 1ª. Reglas 4ª.2.A), 5ª.2.A) y 14ª.1.F) Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de edición de postales para su posterior comercialización al por mayor. La actividad va a desarrollarse en el domicilio particular del titular de la actividad.

Descripción de hechos

Edición de tarjetas postales. Clasificación.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 476.9 de la Sección 1ª la actividad de “Otras ediciones n.c.o.p.”. La Nota al epígrafe señala que el mismo comprende, entre otras, “las ediciones no especificadas en otros epígrafes, tales como edición de imágenes, grabados, tarjetas postales, etc…”. Así pues, será esta la rúbrica en que la consultante deberá causar alta y tributar por la actividad de edición de postales, teniendo asignada una cuota mínima municipal de 32.913 pesetas. Por otro lado, la Nota Común Primera a la Sección 1ª de las Tarifas establece que en aplicación de lo dispuesto en la Base Cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales “las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción”. Además, en aplicación de la Regla 5ª.2.A.a) de la Instrucción, la actividad en cuestión se entiende que se ejerce en local determinado, por estar encuadrada dentro de la División 3 de la Sección 1ª y, por tanto, ser una actividad industrial. Y en el caso particular objeto de estudio, según se manifiesta en el escrito de consulta, ese local resulta ser el domicilio particular de la titular de la actividad. Por tanto, de la aplicación conjunta de la Nota Común Primera a la Sección 1ª y de la Regla 5ª.2.A.a) de la Instrucción, se desprende que a la cuota mínima municipal del Epígrafe 476.9 “Otras ediciones n.c.o.p.” habrá que agregar la cuota por el elemento tributario superficie correspondiente a los metros cuadrados de superficie del domicilio particular de la titular que se empleen en el ejercicio de la actividad. Por último señalar que, en virtud de lo dispuesto en la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción, el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, como el caso que nos ocupa, faculta para “la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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