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IAE 653.2: comercio maquinaria imagen/sonido — DGT 2522-00

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE del comercio al por menor de maquinaria de transmisión, reproducción y almacenamiento de imagen y sonido. La DGT concluye que, con carácter general, corresponde el Epígrafe 653.2, salvo que se trate de instrumentos musicales (Grupo 657) o aparatos médicos, ópticos o fotográficos (Epígrafe 659.3).

Datos de la consulta

Número
2522-00
Tipo
General
Fecha
28 de diciembre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990: Epígrafes 653.2 y 659.3 y Grupo 657 Sección 1ª. Reglas 2ª y 4ª.1 Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de comercio al por menor de maquinaria de transmisión, reproducción y almacenamiento de imagen y sonido.

Descripción de hechos

Comercio al por menor de maquinaria de transmisión, reproducción y almacenamiento de imagen y sonido.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 653.2 de la Sección 1ª el “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”. Así pues, el comercio menor de lo que en el escrito de consulta se denomina, sin una mayor especificación, “maquinaria de transmisión, reproducción y almacenamiento de imagen y sonido”, en general, por estar comprendido dentro de la categoría de aparatos eléctricos y electrónicos, deberá clasificarse en dicha rúbrica. No obstante lo anterior, si los aparatos comercializados tuvieran la naturaleza de instrumentos musicales o accesorios de los mismos, la rúbrica que correspondería a su comercialización al por menor sería el Grupo 657 de la Sección 1ª “Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios”. Y si tales aparatos tuvieran la naturaleza de aparatos o instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos, el comercio al por menor de los mismos debería clasificarse en el Epígrafe 659.3 de dicha Sección. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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