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Epígrafe 662.2 IAE: comercio mixto al por menor — DGT 2523-00

Resumen

Se consulta sobre el contenido del Epígrafe 662.2 del IAE correspondiente al comercio mixto al por menor. La DGT concluye que este epígrafe se aplica cuando concurren requisitos de variedad, rotación e integración y se comercializan alimentos y bebidas, mientras que si las actividades son claramente diferenciadas deben tributar por epígrafes separados.

Datos de la consulta

Número
2523-00
Tipo
General
Fecha
28 de diciembre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990: Epígrafe 662.2 Sección 1ª y Reglas 2ª, 4ª -1 y 10ª -3 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

La consultante desea saber el contenido del Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas "Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupò 661 y en el Epígrafe 662.1".

Descripción de hechos

Contenido del Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, relativo al comercio mixto o integrado al por menor.

Contestación completa

La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por su parte, la Regla 4ª.1 de dicha Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Y la regla 10ª.3 que “si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”. El Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas clasifica el “Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1”. De la lectura de la rúbrica anterior se desprende que quien figure en ella matriculado estará facultado para la venta de todo tipo de artículos, sean éstos de la clase que sean, sin que exista ninguna limitación en cuanto a las características que deben reunir los artículos vendidos. La delimitación del contenido tan amplio del referido epígrafe viene impuesta por la redacción recogi-da en el Grupo 662 al que pertenece el Epígrafe 662.2 citado. Dicho grupo comprende las actividades de "comercio mixto o integrado al por menor" y en consecuencia deberá ser ésta la característica a tener en cuenta a la hora de incluir o no una determinada actividad en el Epígrafe 662.2, es decir, que el comercio realizado deberá ser mixto o integrado, lo que significa que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros. Asimismo debe indicarse que en la mencionada rúbrica no tiene cabida, sin más, la realización de distintas actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras, sino que deben concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración y, en todo caso, deben incluirse entre los productos comercializados alimentación y bebidas. De todo lo expuesto cabe concluir lo siguiente: a) Si las distintas actividades de comercio que se desarrollan en un local se ejercen de forma claramente diferenciadas unas de otras, el sujeto pasivo estará obligado a matricularse y tributar por cada una de las rúbricas que clasifiquen las actividades comerciales realizadas. b) Por el contrario, si las actividades comerciales que se desarrollan en un local deben calificarse como "comercio mixto o integrado” en el sentido establecido anteriormente, por concurrir los comentados requisitos de variedad, rotación e integración, el sujeto pasivo estará obligado a matricularse y tributar por el epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas. Lo que le comunico para su conocimiento.

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