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Epígrafe 501.3 IAE: albañilería y uso minicargadora — DGT

Resumen

Se consulta si el alta en el epígrafe 501.3 de albañilería faculta para usar una máquina minicargadora en la recogida de restos. La DGT responde que sí, para la actividad de pequeños trabajos, pero si se usa exclusivamente para recogida de restos debe darse de alta en el epígrafe 921.2.

Datos de la consulta

Número
V0009-10
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
14 de enero de 2010
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE Leg:1175/1990: epígrafes 501.1, 501.3 y 921.2. (Tarifas). Regla 4ª.2. B). (Instrucción)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas faculta para la utilización de una máquina Minicargadora, para recoger restos.

Descripción de hechos

Facultades del epígrafe 501.3 y compra de una minicargadora para la recogida de restos.

Contestación completa

1º. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En virtud de la Nota adjunta a dicho Epígrafe, el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”. La regla 4ª. 2. B) de la Instrucción establece que “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de construcción, clasificadas en la División 5 de la sección primera de las Tarifas, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente. Para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la regla 14ª.” 2º. Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante que de acuerdo con la nota arriba reseñada, está dado de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas, podrá utilizar para la realización de dicha actividad una máquina minicargadora, sin necesidad de darse de alta en ningún otro epígrafe. No obstante, si dicha máquina no la utilizara exclusivamente para su actividad de pequeños trabajos de construcción, si no que también realizara con ella alguna otra actividad, deberá darse de alta, además, en el epígrafe correspondiente. Con lo cual, a titulo de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a la actividad a que se hace referencia en el escrito de consulta, consistente en la recogida de restos, deberá darse de alta, por dicha actividad, en el epígrafe 921.2 de la sección primera “Servicios de recogida de basuras y desechos.” Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria.

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