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DGT V0170-05: Epígrafe IAE 501.3 vs 505.7 trabajos yeso

Resumen

Se consulta si la actividad de albañilería con el producto 'ladryeso' debe clasificarse en el Epígrafe 501.3 o en el 505.7 del IAE. La DGT concluye que si los trabajos son complementarios a la construcción general se clasifican en el 501.3, pero si son exclusivamente de yeso y escayola deben tributar por el 505.7.

Datos de la consulta

Número
V0170-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
9 de febrero de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 501.1, 501.3 y 505.7 - Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si la realización de trabajos de albañilería utilizando un nuevo producto denominado "ladryeso" debe estar dada de alta en el Epígrafe 501.3 de "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general" o en el Epígrafe 505.7 "Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales", ambos de la Sección Primera de las Tarifas.

Descripción de hechos

Trabajos de albañilería realizados con un nuevo material denominado "ladryeso".

Contestación completa

1º) En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares. 2º) Las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece que el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie de obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que alguno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera. Por otro lado, en el Epígrafe 505.7 de la misma Sección de las tarifas se clasifican los “Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales”. 3º) De todo lo anterior, se deduce que el sujeto pasivo, que realiza la actividad de pequeños trabajos relacionados con la construcción, si los mismos se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que esté realizando, con independencia del material empleado para la ejecución del mismo, deberá darse de alta en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las Tarifas o en el Epígrafe 501.1 de la misma Sección en caso de superarse alguno de los límites señalados en el apartado anterior. Pero, si, por el contrario, el sujeto pasivo realiza trabajos consistentes en trabajos en yeso y escayola exclusivamente y de modo independiente, toda vez que en la descripción del citado Epígrafe 501.3 de la Sección Primera se señala que comprende pequeños trabajos de construcción en general, y la mención expresa a que se trate de trabajos en general impide que en la misma tengan cabida, sin más obras o trabajos muy específicos y especializados como puede ser la realización exclusiva de trabajos en yeso y escayola el sujeto pasivo debería, en este caso, darse de alta en el Epígrafe 505.7 de la Sección Primera. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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