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Epígrafe 653.2: venta e instalación teléfonos — DGT V0227-08

Resumen

Se consulta sobre los epígrafes del IAE aplicables a la venta e instalación de teléfonos y sobre la posibilidad de acogerse al método de estimación objetiva. La DGT concluye que debe darse de alta en el epígrafe 653.2 y, en su caso, en los epígrafes 691.1 y 504.7, y que todas estas actividades pueden acogerse a la estimación objetiva.

Datos de la consulta

Número
V0227-08
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
6 de febrero de 2008
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Orden EHA/804/2007, Arts. 1, 2, 3; TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

1ª Epígrafes del IAE en los que se debe dar de alta. 2ª Si puede acogerse al método de estimación objetiva para determinar el rendimiento neto de la actividad desarrollada.

Descripción de hechos

La consultante se dedica a la reparación de teléfonos, tanto fijos como inalámbricos, centrales telefónicas completas, placas, etc. Además de la actividad de reparación, también realiza la actividad de comercio al por menor de los mismos. El porcentaje de la actividad que dedica a la reparación asciende es de un 75% y un 25% a la compraventa sin previa reparación.

Contestación completa

1ª. Cuestión planteada. 1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa. Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa. 2º) El epígrafe 653.2 de la sección primera de las Tarifas clasifica el “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”. De acuerdo con su primera nota adjunta, este faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo. Por lo cual deberá matricularse dentro de dicho epígrafe el comercio al por menor de toda clase de teléfonos y sus accesorios. Visto lo anterior, si el sujeto pasivo instala y repara exclusivamente los elementos y aparatos que él comercializa bastará con una única declaración de alta en el impuesto por el epígrafe 653.2 de la sección primera arriba mencionado, pero si el sujeto pasivo instala y repara, no sólo sus propios aparatos sino otros aparatos o elementos no comercializados por él mismo, estará obligado a darse de alta, además, en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas: . En el epígrafe 691.1, “Reparación de artículos eléctricos para el hogar”, por la reparación de dichos aparatos. . En el epígrafe 504.7, “Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase”, si también realiza dicha instalación. 2ª. Cuestión planteada. De acuerdo con lo dispuesto en la contestación a la primera cuestión, la consultante deberá darse de alta en los epígrafes 653.2 y, en su caso, en los epígrafes 691.1 y 504.7 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Estas tres actividades están incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, pues se encuentran recogidas en las actividades enumeradas en los artículo 1 y 2 de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrolla para 2007 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo). Por tanto, tanto el método de estimación objetiva del IRPF como el régimen especial simplificado del IVA serán aplicables a las mismas, siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden EHA/804/2007. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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