Epígrafe 855.2 IAE: alquiler embarcaciones - DGT V0249-05
Resumen
Se preguntó si para la actividad de alquiler de embarcaciones es suficiente disponer de una sola embarcación. La DGT concluye que la actividad se encuadra en el epígrafe 855.2 y que, al bastar un solo acto para que se produzca el hecho imponible, no se requiere disponer de más de una embarcación.
Datos de la consulta
- Número
- V0249-05
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 18 de febrero de 2005
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990 Epígrafe 855.2 Sección 1ª
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Cuestión planteada
Se desea saber si para realizar la actividad de "Alquiler de embarcaciones" es suficiente con disponer de una sola embarcación.
Descripción de hechos
Alquiler de embarcaciones de recreo.
Contestación completa
Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas consiste en el “mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”. De la definición legal transcrita se desprende, entre otras cuestiones, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. De lo anterior se desprende que para la realización de la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo el sujeto pasivo deberá estar dado de alta en el Epígrafe 855.2 de la Sección Primera de las Tarifas “Alquiler de embarcaciones”, y, dado que el hecho imponible se produce con la realización de un solo acto, no será necesario para que se produzca el mismo disponer de más de una embarcación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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