Epígrafe 501.1 IAE: construcción en otro municipio — DGT V0386-05
Resumen
Se consulta si una empresa dedicada a la distribución de material diverso puede darse de alta en el Epígrafe 501.1 de construcción en otro municipio y dónde presentar la declaración. La DGT concluye que, al ser una actividad nueva, goza de exención durante los dos primeros años, debiendo presentar el alta mediante el modelo 036 o 840 según su importe neto de la cifra de negocios.
Datos de la consulta
- Número
- V0386-05
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 9 de marzo de 2005
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 501.1 Sección 1ª y Reglas 4ª, 5ª, 6ª, 10ª. TRLRHL RD Legislativo 2/2204: Arts. 78-1, 79-1 y 82-1.
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Cuestión planteada
Se desea saber si una empresa con domicilio social en un municipio, que realiza la actividad de distribución de material radiológico y sanitario diverso, fotográfico, papeles de registro sensible, material de audio y vídeo, pilas y acumuladores, consumibles de informática, microfilm, artes gráficas y videoprocesadoras, puede darse de alta en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera de las Tarifas "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones" en otro municipio distinto, en el que piensa realizar dicha actividad. También desea saber el lugar donde debe presentar, en su caso, la declaración de alta por la actividad de construcción.
Descripción de hechos
Lugar de realización de la actividad de construcción. Obligaciones formales.
Contestación completa
1º) En primer lugar, conviene señalar la falta de información y precisión contenida en el escrito de consulta sobre la concreta naturaleza y dimensiones de la actividad o actividades que la empresa consultante viene realizando, así como de la rúbrica o rúbricas de las Tarifas en que se encuentra clasificada. En el texto de la consulta solo se concreta el domicilio social de la empresa (municipio de Madrid) y su deseo de realizar la actividad del Epígrafe 505.1 “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones” en un municipio distinto dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid Del encabezamiento y márgenes del escrito de consulta parece desprenderse que la empresa realiza actividades de comercialización y distribución de material de diversa naturaleza (radiológico, médico sanitario, fotográfico, papel de registro, audio y vídeo, pilas y acumuladores, consumibles de informática, microfilm, artes gráficas y videoprocesadoras). 2º) El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto”. El artículo 79.1 del citado texto refundido dispone que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Por otro lado, el artículo 82.1 del texto refundido declara exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros supuestos: - Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. - Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. 3º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especifica-da en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª, apartado 1, de la citada Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 4º) La Regla 5ª de la Instrucción establece los criterios para determinar el lugar de realización de las actividades, y por tanto, donde habrá que presentar las declaraciones de alta, en su caso. La letra B) del apartado 2 de dicha Regla 5ª señala que “Cuando las actividades no se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal correspondiente, según las normas contenidas en esta letra”. Una de las normas a que se refiere el párrafo anterior es la relativa a las actividades de construcción y viene recogida en la letra d), que establece que las actividades de construcción “se ejercen en el término municipal en el que se realicen las ejecuciones de obra y las instalaciones y montajes”. 5º) La Regla 6ª.1.e) de la Instrucción establece que no tienen la consideración de local a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas “Las obras, instalaciones y montajes objeto de la actividad de construcción, incluyendo oficinas, barracones y demás construcciones temporales sitas a pie de obra y que se utilicen exclusivamente durante el tiempo de ejecución de la obra, instalación o montaje”. 6º) La Regla 10ª, apartado 1, de la citada Instrucción define las cuotas mínimas municipales como aquellas que con tal denominación aparecen específicamente señaladas en las Tarifas, sumando, en su caso, el elemento superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, así como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa de cuotas provinciales o nacionales. Igual consideración de cuotas mínimas municipales tendrán aquellas que, por aplicación de lo dispuesto en la Regla 14ª.1.F), su importe está integrado, exclusivamente, por el valor del elemento tributario superficie. El apartado 2 de la citada Regla 10ª establece que “El pago de las cuotas mínimas municipales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquél tenga lugar, de conformidad con lo previsto en la Regla 5ª de esta Instrucción”. 7º) La Regla 11ª de la Instrucción establece que son cuotas provinciales las que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas, y su pago faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la Provincia de que se trate, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna. 8º) La Regla 12ª de la Instrucción establece que son cuotas nacionales las que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas, y su pago faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna. 9º) El Epígrafe 501.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades clasifica la actividad de “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”, que pertenece a la División 5 “Construcción”, siéndole aplicable el criterio contenido en la Regla 5ª.2.B) d) de la Instrucción, es decir, el lugar de realización de la actividad será el término municipal donde se realicen las obras o instalaciones correspondientes. Dicho Epígrafe 501.1, como todas las rúbricas de la División 5 “Construcción” de la Sección Primera, tiene asignados tres tipos de cuotas (mínima municipal, provincial y nacional), pudiendo el sujeto pasivo optar entre una u otra en función del número y situación de los municipios en que realice obras o instalaciones. En cualquier caso, si opta por tributar por cuota mínima municipal, deberá darse de alta en todos y cada uno de los municipios en los que realice obras o instalaciones, en aplicación de la Regla 5ª.2.B) d) de la Instrucción. 10º) El Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, establece en su artículo 5, apartado 1, que: “Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula. Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el Impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación…”. El apartado 2 de dicho artículo 5 establece que las referidas declaraciones “se formularán separadamente para cada actividad”. Más adelante, dicho apartado señala que “Cuando se tribute por cuota nacional o provincial, en la declaración se consignarán todos los locales, cualquiera que sea su ubicación y destino, sumándose la superficie de todos ellos para calcular el valor del elemento superficie, salvo los locales a los que se refiere la Regla 14ª.1.F) j) de la Instrucción del Impuesto”. El apartado 3 del artículo 5 dispone que las declaraciones de alta deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad, mediante el modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda (actualmente, Ministro de Economía y Hacienda). El artículo 8, apartado 1, del Real Decreto 243/1995 determina el lugar en que habrán de presentarse las declaraciones de alta, variación o baja en la actividad, con los siguientes criterios: a) Cuando la gestión censal se lleve a cabo por la Administración tributaria del Estado: Si se tributa por cuota municipal o provincial, las declaraciones se presentarán en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial se ejerza la actividad en los términos definidos en la Instrucción del Impuesto. Si se tributa por cuota nacional, las declaraciones se presentarán en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo. b) Cuando la gestión censal se lleve a cabo por delegación: Las declaraciones se presentarán ante las oficinas de la entidad correspondiente, en la forma y modelos que ésta determine. 11º) Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado en la presente consulta, en que la empresa consultante, que según el escrito de consulta tiene su domicilio fiscal en el municipio de Madrid, donde viene desarrollando otras actividades, desea iniciar en otro municipio distinto la actividad del Epígrafe 501.1 de la Sección Primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”, resulta que: a) La empresa consultante, en principio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.1.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estará exenta de tributar por el Epígrafe 501.1 “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones” durante los dos primeros períodos impositivos en que se ejerza, siempre que no se haya desarrollado anteriormente dicha actividad bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. Bajo este supuesto de exención, (que no se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad), la empresa consultante comunicará el inicio de dicha actividad mediante la presentación de: - El Modelo 036 de “Declaración Censal” (Orden Hac/2567/2003, de 10 de septiembre. BOE de 17.09.2003), si el resto de sus actividades ejercidas no supera el límite de un 1.000.000 de euros de importe neto de la cifra de negocios, en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. - El Modelo 840 “Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas” (Orden Hac/2572/2003, de 10 de septiembre. BOE de 18.09.2003), si el resto de sus actividades ejercidas supera el límite de un 1.000.000 de euros de importe neto de la cifra de negocios, en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación se vaya a ejercer la actividad de construcción, si se opta por la cuota mínima municipal o provincial, o en la Administración correspondiente a su domicilio fiscal, si se opta por la cuota nacional. b) Una vez transcurridos los dos períodos impositivos desde el inicio de la actividad del Epígrafe 501.1 “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”, no será aplicable a la empresa consultante la exención por inicio con relación a la misma. Sin embargo, si la empresa cumple los requisitos a que se refiere el artículo 82.1.c) del citado texto refundido, podrá acogerse a la exención por importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades económicas que ejerza. La Orden Hac/85/2003, de 23 de enero (BOE de 28.01.2003) determina los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación (Modelo 848) en relación con el importe neto de la cifra de negocios, sin que sea posible precisar si la empresa consultante debe presentarla o no debido a la falta de información contenida en el escrito de consulta en relación a la actividad que ya viene ejerciendo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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