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Epígrafe 934 IAE: enseñanza extraescolar — DGT V0406-05

Resumen

Se consulta si las actividades de teatro, informática y otras materias extraescolares realizadas por un empresario en centros escolares están incluidas en el Grupo 934 del IAE. La DGT concluye que sí, ya que el Grupo 934 'Enseñanza fuera de establecimiento permanente' clasifica estas actividades y su cuota nacional faculta para ejercerlas en todo el territorio nacional.

Datos de la consulta

Número
V0406-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
17 de marzo de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: Grupo 934, Sección Primera; Reglas 4ª.4 y 12 TRLRHL, RD Leg. 2/2004 - arts. 78.1 y 82.1.c)

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Cuestión planteada

La consultante desea saber si dichas actividades de teatro, informática u otras materias extraescolares, realizadas a título de empresario en centros escolares, estarían incluidas en el Grupo 934 de la Sección Primera de las Tarifas.

Descripción de hechos

Persona física que ejerce la actividad empresarial de enseñanza de danza en distintos centros escolares, con alta en el Grupo 934 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Enseñanza fuera de establecimiento permanente", que desea ampliar su oferta a las Asociaciones de Padres de Alumnos a otras actividades tales como teatro, informática y otras materias extraescolares.

Contestación completa

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real que grava el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto , según dispone el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; a tal efecto, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El Grupo 934 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”, y está destinado a las actividades empresariales de enseñanza en general, pero que el sujeto pasivo realiza fuera de un local, centro de estudios o academia, es decir, se trata de servicios de empresa prestados a domicilio, en empresas, instituciones, colegios, etc. Dicho Grupo dispone de una cuota nacional cuyo pago faculta para el ejercicio de la actividad o actividades de que se trate en todo el territorio nacional, no siendo necesario satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 12ª de la citada Instrucción. Así pues, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, el pago de cuota del Grupo 934 le faculta al sujeto pasivo, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, a ejercer la actividad de enseñanza impartiendo clases de danza, informática, teatro o de otro tipo, en cualquier parte del territorio nacional. Ello no obsta para que, según dispone la Regla 4ª.4 de la citada Instrucción, el hecho de figurar inscrito en la Matrícula mediante la presentación de la declaración de alta en la rúbrica correspondiente de las Tarifas o el de satisfacer el pago de la cuota resultante del Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima para el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos. Por otro lado, hay que señalar que en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece la exención del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas a los sujetos pasivos del mismo que sean personas físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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