Epígrafes 676 y 677.9 IAE para restauración mixta - DGT V0479-09
Resumen
Se consulta en qué epígrafes del IAE debe darse de alta una actividad que combina pizzería-hamburguesería, chocolatería-heladería y salón de té. La DGT concluye que deben registrarse por separado: el Grupo 676 para chocolatería/heladería, y el epígrafe 677.9 para pizzería/hamburguesería si se preparan para llevar, además de la correspondiente categoría de restaurante si se sirven en el local.
Datos de la consulta
- Número
- V0479-09
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 12 de marzo de 2009
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- : TAR/INST IAE Leg: 1175/1990: Agrupación 67 grupo 676. Epígrafe 677.9. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).
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Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Ecónomicas en el que se debe dar de alta la actividad de. .Pizzería-Hamburguesería .Chocolatería-Heladería .Salón de Té
Descripción de hechos
Actividades Hosteleras, servicios de Pizzería-Hamburguesería, Chocolatería-Heladería y Salón de Té.
Contestación completa
1º.La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” 2º. Visto lo anterior, y sobre la base de la citada regla 2ª, el sujeto pasivo consultante deberá matricularse y tributar por todas y cada una de las actividades que se ejerzan de forma diferenciada unas de otras y que tengan tratamiento independiente dentro de las Tarifas. Por tanto por la realización de las actividades enumeradas en el escrito de consulta deberá darse de alta en las siguientes rubricas de la sección primera de las Tarifas: -Grupo 676. “Servicios en Chocolaterías, Heladerías y Horchaterías”. Dentro de los referidos servicios, deben considerarse incluidos la elaboración de chocolates, horchatas y helados; el servicio al público de chocolates, helados, horchatas, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de pastelería, bollería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para su degustación con algunos de los productos anteriores, todo ello para consumo exclusivo dentro del propio establecimiento. Asimismo deben entenderse comprendidos entre los servicios clasificados en el grupo 676 antes mencionado la elaboración de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería, siempre que dichos productos se destinen para consumo exclusivo en el propio establecimiento y, en ningún caso, se comercialicen a terceros. Dado que dicho grupo no faculta para servir otro tipo de productos diferentes a los propios y específicos del mismo, deberá, por la realización de los servicios de pizzería y hamburguesería darse de alta, si las mismas las elabora, condimenta y prepara para ser consumidas fuera del establecimiento de preparación, con o sin reparto a domicilio, darse de alta en el epígrafe 677.9 “Otros servicios de alimentación propios de la restauración”, y además si presta el servicio de pizzería y hamburguesería al publico en el mismo establecimiento, deberá darse de alta en la rubrica de la Agrupación 67 que corresponda según la categoría del establecimiento. A este respecto procede indicar que la competencia relativa a la asignación de categoría de los establecimientos en los que se prestan servicios de alimentación corresponden a las respectivas Comunidades Autónomas dentro de su ámbito territorial. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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