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Epígrafe 675 IAE: bar y cafetería en quiosco — DGT V0531-07

Resumen

Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a la actividad de prestación de servicios de bar y cafetería desde un quiosco situado en la vía pública. La DGT concluye que debe darse de alta en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
V0531-07
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
14 de marzo de 2007
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: grupo 675 sección primera. Reglas 2ª y 4ª.1 Instrucción.

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Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta la actividad de prestación de servicio de bar y cafetería desde un quiosco situado en la vía pública.

Descripción de hechos

Servicio de bar y cafetería prestado desde un quiosco en la vía pública.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa. Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa. El grupo 675 de la sección primera de las Tarifas clasifica los “Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines”, en cuya nota adjunta se establece que “Los quioscos o demás establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan abiertos al público durante seis meses al año o menos, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente”. Por tanto, el sujeto pasivo consultante que desea realizar la actividad de prestación de servicios de cafetería y bar desde un quiosco en la vía pública, deberá darse de alta en el citado grupo 675 de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOSP.D. (Res. 4/2004 de 30 de julio; BOE 13.08.04)EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS LOCALES Óscar del Amo Galán

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