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DGT V1008-18: IAE grupo 675 food truck restauración

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la venta de hamburguesas, perritos calientes y patatas fritas desde un food truck, y si puede aplicar el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. La DGT concluye que la actividad debe encuadrarse en el grupo 675 de las Tarifas del IAE y, si no se superan los límites, puede acogerse a dichos regímenes.

Datos de la consulta

Número
V1008-18
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
19 de abril de 2018
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
AINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas. Orden HFP/1159/2017, art. 1, 3.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

1ª Epígrafe del IAE en que debe encuadrarse la actividad. 2ª Aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA.

Descripción de hechos

El consultante tiene la intención de dedicarse a la elaboración y venta de hamburguesas, perritos calientes, bebidas mediante un vehículo de tracción mecánica (food track), que trabajará de forma ambulante por diferentes mercados y ferias.

Contestación completa

1ª Cuestión planteada. Los servicios de restauración de elaboración y venta de hamburguesas, perritos calientes, y paratas fritas, así como la venta de bebidas, cervezas y vinos realizadas desde un camión restaurante (“Food truck”), servicios que se prestan en mercado y plazas al aire libre, deberán darse de alta en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre; que clasifica los “Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.”, cuando los servicios de restauración se realicen desde el mismo camión. A este respecto, conviene indicar que se dará un alta por cada uno de los camiones, puestos o locales similares que utilice el sujeto pasivo dentro del término municipal para desempeñar la actividad reseñada y dicha alta permitirá prestar el servicio en ese local (camión), con referencia a cualquiera, algunos o todos los productos reseñados anteriormente. 2ª Cuestión planteada. De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, el consultante debería estar matriculado en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Esta actividad está incluida, por el artículo 1 de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA. En consecuencia, podrá aplicar el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden HFP/1159/2017 y no concurran otras causas de exclusión previstas en la normativa de los citados impuestos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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