DGT V0541-10: epígrafe IAE formación directiva
Resumen
Se pregunta cuál es el epígrafe del IAE para la actividad de formación en perfeccionamiento de dirección, trabajo en equipo y organización. La DGT responde que dicha actividad tributa en el epígrafe 932.1 o 932.2 según el nivel de enseñanza, y si se imparten ambos niveles, se debe dar de alta en ambos epígrafes.
Datos de la consulta
- Número
- V0541-10
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 22 de marzo de 2010
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Regla 4ª.1. Grupo 932, epígrafes 932.1, 932.2 y 933.9 sección primera.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta la actividad de "formación para el perfeccionamiento de labores de dirección, trabajo en equipo y organización".
Descripción de hechos
Actividad de formación para el perfeccionamiento de labores de dirección, trabajo en equipo y organización.
Contestación completa
1º.) En primer lugar, hay que señalar que la regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “Con carácter general el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º.) El epígrafe 933.9 de la sección primera de las Tarifas clasifica “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”. Y el grupo 932 de la misma sección, clasifica las actividades de “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior”, en el que se encuadran dos epígrafes: el epígrafe 932.1, que clasifica la actividad de enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior y el epígrafe 932.2, en el que se clasifica la actividad de enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior. Dicho grupo 932 lleva aparejada una nota común, en la que se establece que “no tendrán la consideración de actividad de enseñanza, ni devengarán cuota alguna por este impuesto, las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiadas exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o cofinanciadas, también exclusivamente, por ambos Organismos”. Visto lo anterior cabe señalar que el grupo 932 “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior” está pensado para cuando la finalidad de las clases o cursos impartidos sea de formación y perfeccionamiento profesional, cuando no sea esta su finalidad específica y los cursos sean de carácter más amplio y general se clasificarán en el epígrafe 933.9 “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares”. 3º.) Por tanto el sujeto pasivo consultante por la actividad de “formación para el perfeccionamiento de labores de dirección, trabajo en equipo y organización” deberá darse de alta en el epígrafe 932.1 “Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior” o en el epígrafe 932.2 “Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior”, según sea la clase de enseñanza que imparta, si realiza ambas enseñanzas (no superior y superior) deberá darse de alta en los dos epígrafes anteriores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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