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Epígrafe 662.2 IAE: sin venta de alimentación – DGT V0575-12

Resumen

Se preguntó si es factible estar inscrito en el epígrafe 662.2 del IAE sin comercializar alimentos y bebidas. La DGT responde que sí, siempre que la actividad sea de comercio mixto o integrado con variedad de artículos sin predominio de unos sobre otros.

Datos de la consulta

Número
V0575-12
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
15 de marzo de 2012
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafe 662.2 sección primera (Tarifas) regla 2ª y 14.1F) (Instrucción)

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Cuestión planteada

Se desea saber si se puede estar dado de alta en el epígrafe 662.2 de la sección primera de las Tarifas "Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.", sin comercializar productos de alimentación y bebidas.

Descripción de hechos

Se desea saber si es obligatorio, para estar dado de alta en el epígrafe 662.2, comercializar alimentación y bebidas.

Contestación completa

En primer lugar, conviene precisar que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas y que de acuerdo con la regla 2ª de la Instrucción para su aplicación, aprobada junto con aquéllas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, los sujetos pasivos deberán matricularse y tributar por todas y cada una de las actividades que se ejerzan de forma diferenciada unas de otras y que tengan tratamiento independiente dentro de las Tarifas. En el epígrafe 662.2 de la sección primera de las Tarifas se clasifica el “Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1”, el cual tiene asignada una cuota mínima municipal, y en cuya nota adjunta se establece lo siguiente: “Cuando el establecimiento esté ubicado en un municipio con población de derecho inferior a 2.500 habitantes tributará por una cuota de 37,32 euros”. Al grupo 662, rúbrica a la que pertenece el epígrafe 662.2, le es de aplicación lo dispuesto en sus dos notas adjuntas: “1ª. Cuando los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este grupo tengan una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, su cuota será el 50 por ciento de la que corresponda. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados su cuota será el 80 por ciento de la que corresponda. 2ª. No está comprendida en este grupo la venta de tabaco”. Para el desarrollo de las actividades de comercio al por menor, los titulares de las mismas están facultados para disponer de almacenes y depósitos cerrados al público los cuales, en todo caso, tributarán conforme a lo dispuesto en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción. De la lectura de la rúbrica anterior se desprende que quien figure en ella matriculado estará facultado para la venta de todo tipo de artículos, sean éstos de la clase que sean, sin que exista ninguna limitación en cuanto a las características que deben reunir los artículos vendidos. La delimitación del contenido tan amplio del referido epígrafe viene impuesta por la redacción recogida en el grupo 662 al que pertenece el epígrafe 662.2 citado. Dicho grupo comprende las actividades de "comercio mixto o integrado al por menor" y en consecuencia deberá ser ésta la característica a tener en cuenta a la hora de incluir o no una determinada actividad en el epígrafe 662.2, es decir, que el comercio realizado deberá ser mixto o integrado, lo que significa que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros, sin que se pueda dar la realización de distintas actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras, y deben concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración, incluyendo, en todo caso, entre los productos comercializados alimentación y bebidas. De todo lo expuesto cabe concluir lo siguiente: - Si las distintas actividades de comercio que se desarrollan en un local se ejercen de forma claramente diferenciadas unas de otras, el sujeto pasivo estará obligado a matricularse y tributar por cada una de las rúbricas que clasifiquen las actividades comerciales realizadas. - Por el contrario, si las actividades comerciales que se desarrollan en un local deben calificarse como "comercio mixto o integrado” en el sentido establecido anteriormente, por concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración y, en todo caso, encontrándose entre los productos comercializados alimentación y bebidas, el sujeto pasivo estará obligado a matricularse y tributar por el epígrafe 662.2 de la sección primera de las Tarifas. Por tanto, el sujeto pasivo consultante que manifiesta su deseo de darse de alta en el epígrafe 662.2 de la sección primera de las Tarifas, deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en el mismo que comprende la variedad, rotación e integración, así como comercializar además alimentación y bebidas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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