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Epígrafe 849.9 IAE: intermediación asesoramiento - DGT V0615-15

Resumen

Se consulta sobre los epígrafes del IAE en que debe darse de alta una persona jurídica que actúa como intermediaria y presta servicios de asesoramiento. La DGT concluye que debe darse de alta en el epígrafe 849.9 de la sección primera de las Tarifas del IAE, correspondiente a 'Otros servicios independientes n.c.o.p.'.

Datos de la consulta

Número
V0615-15
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
18 de febrero de 2015
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción), epígrafe 849.9 sección primera (Tarifas).

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Cuestión planteada

Desea saber los epígrafes, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, donde debe darse de alta.

Descripción de hechos

Empresa que va a prestar servicios de asesoramiento y servicios de intermediación de prestación de servicios profesionales entre clientes y profesionales.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que ”El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La actividad de mera intermediación para la prestación de servicios entre clientes y profesionales (abogados, asesores, consultores, arquitectos etc), así como la prestación de servicios de asesoramiento, realizada por una persona jurídica, no se halla especificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y la clasificación que provisionalmente le corresponde en las Tarifas, en virtud de lo dispuesto en la regla 8ª de la Instrucción, es el epígrafe 849.9 de la sección primera que clasifica “Otros servicios independientes n.c.o.p.”. 2º) Por lo que según lo expuesto, y para el caso concreto de la consulta cabe indicar que una persona jurídica, que además de prestar servicio de asesoramiento, actúe como mera intermediaria, captando clientes para distintos profesionales (abogados, asesores fiscales consultores empresariales, arquitectos, ingenieros, etc), que presten distintos servicios, está obligada a presentar declaración de alta en el epígrafe 849.9 de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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