IAE reventa de bonos promocionales: epígrafe 849.9 (DGT V0622-10)
Resumen
Se consulta si la actividad de adquisición y reventa de bonos promocionales de hoteles se encuadra en el epígrafe 653.3 o en otro distinto. La DGT concluye que no está clasificada expresamente y debe tributar por el epígrafe 849.9 de la sección primera, además de recordar que las personas físicas están exentas del IAE.
Datos de la consulta
- Número
- V0622-10
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 30 de marzo de 2010
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: epígrafe 849.9 sección primera (Tarifas). Reglas: 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción). TRLRHL RD Leg. 2/2004. artículo 82.1.c).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
El consultante desea saber si la actividad descrita se encuentra detallada en el epígrafe 653.3, o si, por el contrario, debe encuadrarse en otro distinto.
Descripción de hechos
Persona física que en el desarrollo de su actividad empresarial compra bonos promocionales a una sociedad residente en España para su posterior reventa a otra empresa.
Contestación completa
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por último, la regla 8ª de la citada Instrucción establece que “las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate”. La actividad objeto de la presente consulta, consistente en la adquisición de bonos promocionales (constituidos por ofertas de alojamiento en hoteles a precios muy competitivos) para su posterior reventa a otra empresa sin que el consultante preste los servicios a los que se refieren dichos bonos, no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas del Impuesto, por lo que en aplicación de lo dispuesto en la regla 8ª de la Instrucción, se clasificará en el epígrafe 849.9 de la sección primera “Otros servicios independientes n.c.o.p.”. La tributación por dicho epígrafe 849.9 es independiente de la tributación correspondiente a su actividad principal en que se encuentra matriculado o de cualquier otra actividad que pueda realizar. Por último señalar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1º del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas físicas se encuentran exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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