Epígrafe 505.5 IAE: carpintería y cerrajería — DGT V0624-14
Resumen
Se consulta la clasificación en las Tarifas del IAE de una actividad de instalación de puertas y ventanas fabricadas por terceros, con trabajos de cerrajería. La DGT concluye que dicha actividad se clasifica en el epígrafe 505.5 de la sección primera, 'Carpintería y cerrajería'.
Datos de la consulta
- Número
- V0624-14
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 7 de marzo de 2014
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 505.5, sección primera (Tarifas).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
La sociedad consultante realiza la actividad de instalación de carpintería y cerrajería y la instalación de cristal y vidrio, contratada por compañías de seguros.
Contestación completa
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en la regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especifica da en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La actividad consistente en la instalación de puertas y ventanas, fabricadas por terceros, a las que, en ocasiones, se incorpora vidrio cortado en el taller de la sociedad consultante, así como los trabajos de cerrajería (apertura, reparación y cambio de cerraduras), se clasifica en el epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas, “Carpintería y cerrajería”. La eventual utilización de taller propio por la sociedad consultante estará amparada por el alta en el epígrafe 505.5 si en éste se limita, exclusivamente, a preparar y cortar los cristales objeto de la instalación correspondiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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