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Epígrafe 505.5 IAE: carpintería y cerrajería — DGT V0624-14

Resumen

Se consulta la clasificación en las Tarifas del IAE de una actividad de instalación de puertas y ventanas fabricadas por terceros, con trabajos de cerrajería. La DGT concluye que dicha actividad se clasifica en el epígrafe 505.5 de la sección primera, 'Carpintería y cerrajería'.

Datos de la consulta

Número
V0624-14
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
7 de marzo de 2014
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 505.5, sección primera (Tarifas).

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Cuestión planteada

Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

La sociedad consultante realiza la actividad de instalación de carpintería y cerrajería y la instalación de cristal y vidrio, contratada por compañías de seguros.

Contestación completa

La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en la regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especifica da en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La actividad consistente en la instalación de puertas y ventanas, fabricadas por terceros, a las que, en ocasiones, se incorpora vidrio cortado en el taller de la sociedad consultante, así como los trabajos de cerrajería (apertura, reparación y cambio de cerraduras), se clasifica en el epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas, “Carpintería y cerrajería”. La eventual utilización de taller propio por la sociedad consultante estará amparada por el alta en el epígrafe 505.5 si en éste se limita, exclusivamente, a preparar y cortar los cristales objeto de la instalación correspondiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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