IAE arreglos ropa: epígrafe 651.4 y 971.3 — DGT V0640-07
Resumen
Se consulta si la actividad de arreglos de ropa debe encuadrarse en el epígrafe 651.4 del IAE. La DGT concluye que esta actividad debe tributar por dos epígrafes: el 651.4 (comercio al por menor de mercería) y el 971.3 (reparación de ropas).
Datos de la consulta
- Número
- V0640-07
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 28 de marzo de 2007
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Leg 1175/1990: epígrafes 651.4 y 971.3, sección 1ª, reglas 2ª y 4ª.1. Instrucción.
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Cuestión planteada
Se desea saber si la actividad de arreglos de ropa, quedaría encuadrada dentro del epígrafe 651.4 de la sección primera, "Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería".
Descripción de hechos
Mercería y arreglo de ropa.
Contestación completa
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Sobre la base de dicha regla 4ª.1 de la Instrucción, el sujeto pasivo que desea realizar, entre otras, las actividades de: - Instalación de una mercería. - Reparación de ropa (poner cremalleras, pegar botones, coger bajos de pantalones y faldas, ensanchar o estrechar ropa, etc.), deberá darse de alta por la realización de las mismas en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: - Epígrafe 651.4, “Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería”. - Epígrafe 971.3, “Zurcido y reparación de ropas”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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