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IAE arreglos ropa: epígrafe 651.4 y 971.3 — DGT V0640-07

Resumen

Se consulta si la actividad de arreglos de ropa debe encuadrarse en el epígrafe 651.4 del IAE. La DGT concluye que esta actividad debe tributar por dos epígrafes: el 651.4 (comercio al por menor de mercería) y el 971.3 (reparación de ropas).

Datos de la consulta

Número
V0640-07
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
28 de marzo de 2007
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Leg 1175/1990: epígrafes 651.4 y 971.3, sección 1ª, reglas 2ª y 4ª.1. Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si la actividad de arreglos de ropa, quedaría encuadrada dentro del epígrafe 651.4 de la sección primera, "Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería".

Descripción de hechos

Mercería y arreglo de ropa.

Contestación completa

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Sobre la base de dicha regla 4ª.1 de la Instrucción, el sujeto pasivo que desea realizar, entre otras, las actividades de: - Instalación de una mercería. - Reparación de ropa (poner cremalleras, pegar botones, coger bajos de pantalones y faldas, ensanchar o estrechar ropa, etc.), deberá darse de alta por la realización de las mismas en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: - Epígrafe 651.4, “Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería”. - Epígrafe 971.3, “Zurcido y reparación de ropas”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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