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DGT V0641-05: epígrafes 653.1 y 651.1 IAE comercio descanso

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable al comercio al por menor de artículos de descanso (colchones, somieres, sábanas, etc.). La DGT concluye que deben darse de alta en el Epígrafe 653.1 por colchones y somieres, y en el Epígrafe 651.1 por productos textiles para el hogar, satisfaciendo el 50 % de la cuota de este último.

Datos de la consulta

Número
V0641-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
18 de abril de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafes 653.1 y 651.1 Sección 1ª. Reglas 2ª y 4ª.1 Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta la actividad de comercio al por menor de artículos relacionados con el descanso tales como, colchones, somieres, sábanas, almohadas, cubiertas, edredones, etc.

Descripción de hechos

Comercio al por menor de artículos relacionados con el descanso, tales como, colchones, somieres, sábanas, almohadas, cubiertas, edredones, etc.

Contestación completa

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) El Epígrafe 653.1 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Comercio al por menor de muebles (excepto de oficina)”. Dicho Epígrafe comprende la venta al por menor de toda clase de muebles (excepto los de oficina y cocina), colchones y somieres, así como la venta al por menor, como complemento, de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar. Los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe podrán ejercer la venta al por menor de los productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y artículos de tapicería clasificados en el Epígrafe 651.1, satisfaciendo el 50 por ciento de la cuota asignada a este último Epígrafe. Por tanto, la consultante, que realiza la actividad de comercio al por menor de artículos relacionados con el descanso, tales como, colchones, somieres, sábanas, almohadas, cubiertas, edredones, etc., deberá darse de alta en los siguientes Epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas: - Epígrafe 653.1 por la venta de colchones y somieres. - Epígrafe 651.1 por la venta de productos textiles para el hogar, satisfaciendo el 50 por ciento de la cuota asignada al mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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