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DGT V0642-05: límites epígrafe 501.3 IAE albañilería

Resumen

Se pregunta si los límites presupuestario y de superficie del Epígrafe 501.3 IAE (albañilería) se refieren a cada año natural o a cada obra. La DGT aclara que dichos límites deben considerarse por cada obra individual ejecutada para un cliente, no por año natural.

Datos de la consulta

Número
V0642-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
18 de abril de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafes 501.1 y 501.3 Sección Primera.

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Cuestión planteada

Se desea saber si los límites a que se hace referencia en la Nota adjunta al Epígrafe 501.3 de la Sección Primera, se refieren solo a un año natural o si es posible realizar nuevos presupuestos dentro de la misma obra en años posteriores.

Descripción de hechos

Albañilería y pequeños trabajos de construcción (Límites de su Nota adjunta)

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En virtud de la Nota adjunta a dicho Epígrafe, el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.” La Nota anterior deja claro que en el momento en que se ejecute una obra en la que uno de los límites marcados en la misma se supere, el sujeto pasivo estará obligado a darse de alta en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera, con las siguientes consideraciones a tener en cuenta: - Que dicha obligación se refiere al municipio donde se ha superado dicho límite, pudiendo darse de alta en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera en los municipios en los que no se superen los comentados límites. - Que dichos límites deben considerarse referidos a cada obra que el sujeto pasivo realice para un cliente determinado, y no al año natural. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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