IAE epígrafe 843.3: perforación sondeos geológicos — DGT V0646-13
Resumen
Se consulta el epígrafe del IAE que corresponde a la actividad de trabajos de perforación, sondeos y toma de muestras geológicas encargados por una empresa minera para determinar la viabilidad de proyectos de explotación. La DGT concluye que esta actividad debe darse de alta en el epígrafe 843.3 'Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos'.
Datos de la consulta
- Número
- V0646-13
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 1 de marzo de 2013
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafe 843.3 sección 1ª (Tarifas), regla 2ª (Instrucción)
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Cuestión planteada
Se desea sabe el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad consistente en la realización de trabajos de perforación, sondeos y toma de muestras geológicas, encargados al sujeto pasivo consultante por una empresa minera para determinar la viabilidad de proyectos de explotación que en todo caso se llevarían a cabo por dicha empresa minera.
Descripción de hechos
Realización de trabajos de perforación y sondeos en minas y otras localizaciones.
Contestación completa
El apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), establece que el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. El apartado 2 del citado artículo 78 dispone que, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se consideran actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. El artículo 79.1 del TRLRHL establece que se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Y, la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica específica en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas, con independencia de la calificación o consideración que éstas tengan para sus titulares. En consecuencia, la empresa consultante cuya actividad consiste, exclusivamente, en la realización de trabajos de perforación, sondeos y toma de muestras geológicas, que le son encargados por una empresa minera para determinar la viabilidad de proyectos de explotación, realiza el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas y deberá darse de alta en el epígrafe 843.3 de la sección primera de las Tarifas “Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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