Epígrafe 505.6 IAE: pintura de elementos — DGT V0671-07
Resumen
Se consulta qué epígrafe del IAE se aplica a la actividad de pintura de elementos como vallas, paredes y techos en instalaciones eléctricas. La DGT responde que dicha actividad se clasifica en el epígrafe 505.6 de la división 5ª de las Tarifas del IAE.
Datos de la consulta
- Número
- V0671-07
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 2 de abril de 2007
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafe 505.6 sección 1ª.
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Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del IAE en el que se debe dar de alta la actividad de pintura de distintos elementos.
Descripción de hechos
Pintura.
Contestación completa
Con carácter previo, debe indicarse que la realización de actividades de pintura, debe encuadrarse dentro de las rúbricas de la actividad genérica de construcción clasificada en la división 5ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Dentro de dicha división 5ª se encuentra el epígrafe 505.6, “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.” Por otro lado, la regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” Por tanto, si la actividad realizada por el consultante consiste, exclusivamente, en el pintado de distintos elementos, vallas, paredes y techos de subestaciones eléctricas, señales de instalaciones de seguridad eléctrica y rayas de seguridad y burladeros en túneles, postes de electrificación, etc., deberá darse de alta en el epígrafe 505.6 señalado anteriormente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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