Epígrafe IAE para degustación de vinos y cavas — DGT V0676-09
Resumen
Se consulta si las actividades promocionales de degustación de vinos, cavas y maridajes deben tributar por el epígrafe 673.2 (Otros cafés y bares). La DGT concluye que, al formar parte de la venta al por menor, dicha degustación está facultada por el epígrafe 644.1 (Comercio al por menor de pan, pastelería, etc.) y no requiere alta separada.
Datos de la consulta
- Número
- V0676-09
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 1 de abril de 2009
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR /INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafe. 644.1 sección primera (Tarifas). Reglas 2ª, 4ª.1, 4ª.2 D, y 10ª (Instrucción).
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Cuestión planteada
Se desea saber si las actividades promocionales consistentes en la degustación de bebidas (vinos y cavas), maridaje de foie gras, vinos dulces etc se debería dar de alta en el epígrafe 673.2 de la sección primera de las Tarifas " Otros cafés y bares".
Descripción de hechos
Degustación de bebidas y alimentos en el propio establecimiento.
Contestación completa
1º. Como resulta de la regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobada junto a las Tarifas de éste por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Puesto en contacto este precepto con el apartado 1 de la regla 4ª y con el inciso final del apartado 3 de la regla 10ª, ambas de la misma Instrucción, disponiendo el primero que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”, y preceptuando el segundo que “si en un mismo local se ejercen varias actividades se satisfarán tantas cuotas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”, resulta lo siguiente: - si un sujeto pasivo realiza en un mismo local varias actividades económicas sujetas sin exención al impuesto, viene obligado a causar el alta correspondiente y tributar por todas y cada una de ellas. - lo anterior no tendrá lugar cuando en la legislación del impuesto, en la Instrucción o en las Tarifas, se establezca expresamente que la tributación por cualquiera de dichas actividades permite el ejercicio como facultades y sin devengo de cuota adicional de todas, algunas o alguna de las demás actividades ejercitadas en dicho local por el sujeto pasivo. Por otro lado la regla 4ª.2 D. de la Instrucción dispone que se considera comercio al por menor el efectuado para uso y consumo directo. 2º. El epígrafe 644.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, clasifica la actividad de “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”. Dicha rúbrica dispone, de una nota, que entre otros párrafos establece que: “Este epígrafe faculta para: - El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados. - ……… - Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. -……… 3º. Visto que el citado epígrafe comprende el comercio al por menor de bebidas embotelladas y de marca así como de distintos productos alimenticios, y que la palabra degustar es sinónimo de consumir en este caso, y teniendo en cuenta su nota adjunta faculta para degustar los mismos en el propio establecimiento, el sujeto pasivo para la degustación de los productos a que hace referencia en su escrito deberá darse de alta en el citado epígrafe 644.1 de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de diciembre, de diciembre, General Tributaria.
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