Epígrafe 644.1 IAE: cerveza y vino en terraza - DGT V1934-24
Resumen
Se pregunta si el epígrafe 644.1 del IAE permite vender botellines de cerveza y servir copas de vino en la terraza del establecimiento. La DGT responde que la nota al epígrafe sí permite la venta de bebidas embotelladas y la degustación de productos en el local, pero advierte que si la actividad se asemeja a un servicio de restauración, podría corresponder un epígrafe diferente.
Datos de la consulta
- Número
- V1934-24
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 9 de septiembre de 2024
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 epígrafe 644.1 sección primera (Tarifas).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se plantea si dicha rúbrica le faculta para vender botellines de cerveza y servir copas de vino para su consumo en la terraza del establecimiento.
Descripción de hechos
El consultante está matriculado en el epígrafe 644.1 del impuesto, "Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos".
Contestación completa
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el apartado 1 del artículo 78 del TRLRHL se establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El epígrafe 644.1 de la sección primera de las Tarifas del impuesto clasifica la actividad de “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”. Dicha rúbrica faculta, según su nota adjunta, para: “El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados. La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.”. Por lo tanto, y en aplicación de lo dispuesto en la citada nota al epígrafe 644.1, el alta en dicha rúbrica faculta al sujeto pasivo para la venta al por menor de bebidas, ya se trate de alcohólicas o no, siempre que estas sean embotelladas y dispongan de marca, y la degustación de los productos que venda, siempre y cuando se efectúe en el propio establecimiento o local de venta. No obstante, si la actividad de referencia reúne ciertas características que la identifican con una prestación de servicios de restauración, es decir, que en local no solo se realiza la venta de ciertos productos alimenticios y la degustación de los mismos acompañados de bebidas, sino que también se efectúa la elaboración, preparación y condimentación de otros productos para ser servidos en el propio establecimiento, la persona física consultante deberá, además, darse de alta en el epígrafe 673.2 de la sección primera de las Tarifas, “Otros cafés y bares”. Y en cualquier caso siempre ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 de la regla 4ª de la Instrucción, que señala que “El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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