Límite 36.060,73 € epígrafe 501.3 IAE — DGT V0679-08
Resumen
Se consulta si el límite de 36.060,73 euros establecido en la nota al epígrafe 501.3 del IAE se aplica a la actividad de albañilería. La DGT concluye que dicho límite se refiere a cada obra individual para un cliente, y si se supera, se debe tributar por el epígrafe 501.1.
Datos de la consulta
- Número
- V0679-08
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 4 de abril de 2008
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes 501.1 y 501.3 sección 1ª.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si se le aplica el límite de 36.060,73 euros establecido en la nota adjunta al epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas.
Descripción de hechos
Albañil, matriculado en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas, que va a trabajar indefinidamente para una empresa, facturando mensualmente por los metros cuadrados de ladrillos colocados.
Contestación completa
1º.- Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de la mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 501.3 de la sección primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En la nota adjunta a dicho epígrafe se establece que el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie de obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que alguno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1 de la sección primera. La nota anterior deja claro que en el momento que se ejecute una obra en la que uno de los límites marcados en la misma se supere, el sujeto pasivo estará obligado a darse de alta en el epígrafe 501.1 de la sección primera. 2º.- Sobre la base de todo lo anterior, el sujeto pasivo consultante, albañil que se dedica a levantar tabiques, deberá darse de alta por dicha actividad en el epígrafe 501.3 de la sección primera si no realiza obras de presupuesto superior a 36.060,73 euros, en cuyo caso debería darse de alta en el epígrafe 501.1 de la mencionada sección. Dicho límite deberá considerarse referido a cada obra que el sujeto pasivo realice para un cliente determinado, y ello con independencia de la forma de facturar por dichos trabajos. 3º.- En el caso de que se realicen distintas obras para un mismo cliente, la delimitación de las mismas y la calificación como tales obras independientes unas de otras es una cuestión de hecho que podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de comprobación o inspección de la Administración Tributaria. 4º.- Por otra parte es preciso mencionar que el término “obra” se entiende referido a cualquier acto, operación o trabajo, en un sentido distinto y más amplio o genérico que el de construcción; en dicho término de “obra” se incluiría la actividad realizada por el sujeto pasivo consistente en trabajos de albañilería. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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