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DGT V0683-07: epígrafe 504.1 reparación telefónica y eléctrica

Resumen

Se consulta sobre el epígrafe del IAE aplicable a la reparación de averías en aparatos telefónicos y eléctricos. La DGT concluye que debe darse de alta en el epígrafe 504.1 de la sección primera, relativo a instalaciones eléctricas y telefónicas.

Datos de la consulta

Número
V0683-07
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
4 de abril de 2007
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: epígrafe 504.1 sección primera . Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad reparación de las averías que surgen en aparatos telefónicos y eléctricos.

Descripción de hechos

Reparaciones telefónicas y eléctricas.

Contestación completa

La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Las actividades gravadas por el impuesto tienen un tratamiento formalmente diferenciado en las Tarifas, por lo que, en el caso de no hallarse alguna de ellas clasificada en las mismas, la regla 8ª de la Instrucción tiene previsto lo siguiente: “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.” El epígrafe 504.1 de la sección primera clasifica las “Instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefónicas de sistemas de validación de puerta y aeropuertos.” Por tanto, y a la vista de todo lo anterior, el sujeto pasivo consultante, por la realización de la actividad de reparación de averías en aparatos telefónicos y eléctricos, deberá estar dado de alta en el epígrafe 504.1 de la sección primera arriba mencionado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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