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Epígrafe 473.4 IAE: fabricación papel decorativo — DGT V0737-25

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe matricularse la actividad de fabricación e impresión de papel decorativo. La DGT concluye que la actividad se clasifica en el epígrafe 473.4, correspondiente a la fabricación de artículos de decoración y uso doméstico de papel y cartón.

Datos de la consulta

Número
V0737-25
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
22 de abril de 2025
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y epígrafes 473.4 y 474.1 sección primera (Tarifas).

Epígrafes IAE relacionados

IAE 473.4IAE 474.1

Cuestión planteada

Se plantea en que rúbrica del impuesto se tiene que matricular.

Descripción de hechos

La sociedad consultante es una compañía especializada en la fabricación, impregnación e impresión digital de papel decorativo con fines de aislamiento térmico y de humedad. El producto final está compuesto de una base de celulosa/papel con revestimiento de melanina.

Contestación completa

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL, al disponer en su apartado 1 que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. La clasificación en las Tarifas del impuesto de las actividades económicas ejercidas se realizará atendiendo siempre a la verdadera naturaleza material de las mismas, con independencia del modo en que se realicen y de la calificación o consideración que tengan para sus titulares. Por su parte, la regla 4ª de la Instrucción regula el régimen general de facultades, en virtud del cual, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. De la información aportada en el escrito de consulta, se desprende que el producto final de papel decorativo tiene como base empleada la celulosa/papel con revestimiento de melamina. Por tanto, dado que la materia prima empleada en la fabricación e impregnación de papel decorativo es, fundamentalmente, la celulosa/papel, la sociedad consultante tiene que darse de alta en el epígrafe 473.4 de la sección primera de las Tarifas, “Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón”. En cuanto a la impresión digital para papel decorativo, del escrito objeto de consulta se deduce que se realiza como una fase más del mismo proceso de fabricación del producto final, por lo que el sujeto pasivo no deberá darse de alta en ninguna otra rúbrica de las Tarifas por los referidos trabajos de impresión. No obstante, si dichas operaciones de impresión no se realizan en el proceso de fabricación del papel decorativo, sino de forma independiente para otros fabricantes, el sujeto pasivo deberá darse de alta en el epígrafe 474.1 de la sección primera de las Tarifas, “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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