IAE cocina: epígrafes 653.2 y 504.5 — DGT V0743-12
Resumen
Se consulta sobre los epígrafes IAE aplicables a la instalación de cocinas, con venta ocasional de las mismas. La DGT concluye que el epígrafe 653.2 cubre el comercio al por menor de muebles de cocina y su instalación si fueron vendidos por el contribuyente, mientras que el epígrafe 504.5 es aplicable a la instalación de cocinas no vendidas por él.
Datos de la consulta
- Número
- V0743-12
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 10 de abril de 2012
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990:Epígrafes 504.5 y 653.2 sección primera (Tarifas). Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción)
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Cuestión planteada
Se desea saber los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los que se debe estar dado de alta por la instalación de cocinas realizando, en algunas ocasiones, la venta de las mismas.
Descripción de hechos
Instalación de cocinas, realizando en algunas ocasiones la venta de las mismas.
Contestación completa
En el epígrafe 653.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica el comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina, según se establece en el propio texto del epígrafe. Asimismo, en las mencionadas Tarifas se incluyen dos notas a dicho epígrafe 653.2, siendo el texto de la primera de ellas el siguiente: "Este epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo". Así pues, y conforme a lo dispuesto en la regla 4ª.1 de la mencionada Instrucción, el pago de la cuota correspondiente al citado epígrafe 653.2 faculta, en lo que se refiere al Impuesto sobre Actividades Económicas, para la instalación y reparación de todos los aparatos, e incluso los muebles de cocina, clasificados en él y que sean objeto de esa actividad comercial del sujeto pasivo. Con lo cual, y conforme a lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción, por el ejercicio de la actividad de comercio al por menor de muebles de cocina el consultante está obligado a darse de alta, por el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe 653.2 de la sección primera de las Tarifas, estando facultado mediante el pago de la cuota correspondiente a dicho epígrafe para realizar la instalación de los muebles de cocina que hubieran sido vendidos por él (y solamente de éstos). Pero si instalase muebles domésticos de cocina que no hubiesen sido vendidos por él, estará obligado a tributar asimismo por el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe 504.5 ("Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso, menos el industrial") de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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