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Epígrafe 501.3 IAE: límite presupuesto obras – DGT V0769-08

Resumen

Se pregunta si cada chalet de una misma promoción puede considerarse obra independiente a efectos del límite de presupuesto del epígrafe 501.3 del IAE. La DGT responde que sí, siempre que cada obra no supere los límites de 36.060,73 euros de presupuesto ni 600 metros cuadrados, debiendo tributar por el epígrafe 501.1 en caso contrario.

Datos de la consulta

Número
V0769-08
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
11 de abril de 2008
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: epígrafes 501.1 y 501.3 sección primera.

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Cuestión planteada

Se desea saber, en relación a la nota adjunta al epígrafe 501.3 que excluye del mismo la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060.736, si se puede considerar como obra independiente cada uno de los chalets realizados, en una misma promoción, que se presupuesta y factura independientemente.

Descripción de hechos

Albañil, matriculado en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas, que trabaja para un contratista construyendo casas individuales, confeccionando un presupuesto para cada una, y facturándolos de manera independiente.

Contestación completa

1º.- Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de la mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 501.3 de la sección primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En la nota adjunta a dicho epígrafe se establece que el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie de obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que alguno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1 de la sección primera. La nota anterior deja claro que en el momento que se ejecute una obra en la que uno de los límites marcados en la misma se supere, el sujeto pasivo estará obligado a darse de alta en el epígrafe 501.1 de la sección primera. 2º) Sobre la base de todo lo anterior, el sujeto pasivo consultante, albañil que realiza trabajos para una constructora que construye chalets, facturando de manera independiente los trabajos realizados en cada uno de ellos, deberá darse de alta por dicha actividad en el epígrafe 501.3 de la sección primera si no realiza obras de presupuesto superior a 36.060.73 euros, ni superficie de obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. En caso contrario, deberá darse de alta en el epígrafe 501.1 de la mencionada sección. Dichos límites deberán considerarse referidos a cada obra que el sujeto pasivo realice para un cliente determinado, y ello con independencia de la forma de facturar dichos trabajos. 3º.- En el caso de que se realicen distintas obras para un mismo cliente, la delimitación de las mismas y la calificación como tales obras independientes unas de otras es una cuestión de hecho que podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba generalmente admitido en Derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de comprobación o inspección de la Administración tributaria. 4º.- Por otra parte, es preciso mencionar que el término “obra” se entiende referido a cualquier acto, operación o trabajo, en un sentido distinto y más amplio o genérico que el de construcción; en dicho término de “obra” se incluiría la actividad realizada por el sujeto pasivo consistente en trabajos de albañilería. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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