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Epígrafe 505.5: instalación toldos y persianas — DGT V0869-14

Resumen

Se consulta cómo clasificar la actividad de instalación de toldos y persianas en las Tarifas del IAE. La DGT concluye que debe clasificarse en el epígrafe 505.5, correspondiente a Carpintería y cerrajería.

Datos de la consulta

Número
V0869-14
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
28 de marzo de 2014
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 505.5, sección primera (Tarifas), reglas 2ª y 8ª, Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

La sociedad consultante realiza la actividad de instalación de toldos y persianas a asegurados de compañías de seguros.

Contestación completa

La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en la regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En la regla 8ª de la Instrucción se regula un régimen especial que permite clasificar aquellas actividades que no se encuentran especificadas en las Tarifas: “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.” La instalación de toldos y persianas es una actividad que no se encuentra especificada en las Tarifas del Impuesto por lo que, en virtud del procedimiento anterior, deberá clasificarse en la rúbrica correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemeje, tributando, en su caso, por la cuota asignada a dicha rúbrica. Por consiguiente, la actividad de instalación de toldos y persianas se clasifica en el epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas, “Carpintería y cerrajería”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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