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DGT V0923-07: epígrafes IAE consultoría, formación y reparaciones

Resumen

Se consulta sobre los epígrafes del IAE aplicables a la venta minorista de material de oficina, reparaciones, consultoría y formación continua. La DGT concluye que deben darse de alta en los epígrafes 659.2, 699, 849.9 y en el grupo 932, con la salvedad de que la formación está exenta si es financiada exclusivamente por el INEM o el Fondo Social Europeo.

Datos de la consulta

Número
V0923-07
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
7 de mayo de 2007
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: grupo 932, epígrafes 659.2, 699, 843.9 Y 849.9 sección primera. Reglas 2ª, 4ª.1, 8ª Y 10ª.3 Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber los distintos epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que se deben dar de alta las siguientes actividades: - Venta al por menor de material de oficina. - Reparaciones. - Servicios de consultoría, ingeniería y mejora de la competitividad de las empresas. - Formación continua.

Descripción de hechos

- Venta al por menor de material de oficina. - Reparaciones varias. - Servicios de consultoría e ingeniería, mejora de la competitividad de las empresas. - Formación continua.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 10ª.3 de la Instrucción señala que si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad. Por otro lado, con carácter general, cada sujeto pasivo por este impuesto deber estar matriculado y contribuir por la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que se corresponda exactamente y clasifique o clasifiquen la actividad o actividades que efectivamente se lleven a cabo. La regla 8ª de la Instrucción establece que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasifican, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.” 2º) Las Tarifas del impuesto clasifican dentro de la agrupación 84 de la sección primera los “servicios prestados a las empresas”, en cuyo grupo 843 se incluyen los servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.), y dentro del mismo, en el epígrafe 843.9 se clasifican “Otros servicios técnicos n.c.o.p.” Por otro lado, el grupo 932 de las Tarifas clasifica la “enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior”, en el que se encuadran dos epígrafes: el epígrafe 932.1, que clasifica la actividad de enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior y el epígrafe 932.2, en el que se clasifica la actividad de enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior. Dicho grupo 932 lleva aparejada una nota común, en la que se establece que “no tendrán la consideración de actividad de enseñanza, ni devengarán cuota alguna por este impuesto, las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiadas exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o confinanciadas, también exclusivamente, por ambos Organismos”. Así pues, si las únicas enseñanzas que se imparten son las de formación profesional, ocupacional y continua, y todas ellas son financiadas exclusivamente por uno o ambos de los citados Organismos (Instituto Nacional de Empleo y Fondo Social Europeo), no resultará obligado a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, ni a presentar declaración de alta en la Matrícula de éste. Pero si se imparten enseñanzas de formación profesional, ocupacional o continua, no financiadas exclusivamente por uno o ambos de los mencionados Organismos (Instituto Nacional de Empleo y Fondo Social Europeo), estará obligado a presentar declaración de alta y a contribuir por el impuesto, por el epígrafe 932.1 respecto de las actividades de formación profesional, ocupacional y continua, no superior, y por el epígrafe 932.2 respecto de las actividades de enseñanza de formación profesional, ocupacional y continua, superior, conforme a lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción. 3º) Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que del enunciado del escrito de consulta se desprende que el sujeto pasivo consultante, además de realizar la actividad de venta al por menor de material de oficina (ordenadores, sofware, cursos sobre su manejo y mantenimiento de los mismos), y distintas reparaciones, desea realizar la actividad de consultoría y formación continua, deberá darse de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas: - Epígrafe 659.2, “Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.” - Epígrafe 699, “Otras reparaciones n.c.o.p.” - Epígrafe 849.9, “Otros servicios técnicos, n.c.o.p.”, si la actividad efectivamente realizada no tuviera cabida en ningún otro epígrafe del citado grupo 843. - En el epígrafe correspondiente, por la actividad realmente realizada, del grupo 932, “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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