IAE construcción: epígrafes o grupo 507 — DGT V1129-11
Resumen
Se pregunta si al realizar diversos trabajos de construcción (albañilería, fontanería, pintura, electricidad) se debe tributar en cada epígrafe específico o en el grupo 507 de las Tarifas del IAE. La DGT concluye que el contribuyente debe darse de alta en los epígrafes que clasifiquen cada actividad, o bien puede optar por el grupo 507 que cubre todas las obras de construcción.
Datos de la consulta
- Número
- V1129-11
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 5 de mayo de 2011
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: grupo 507, epígrafes 501.3, 504.1, 505.5 y 505.6. Reglas 2ª y 4ª.1 Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber, si por la realización de distintos trabajos de construcción (albañilería, fontanería, pintura, electricidad, etc.), se debe dar de alta en los distintos epígrafes que clasifican dichas actividades o si obligatoriamente se debe dar de alta en el grupo 507 "Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras", todas ellas de la sección primera de las Tarifas.
Descripción de hechos
Pequeños trabajos de construcción, albañilería, pintura, electricidad, fontanería, carpintería y cerrajería.
Contestación completa
1º) El artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la regla 2ª de la Instrucción aprobada juntamente con las Tarifas del Impuesto por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establecen que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas, de modo que quien lleve a efecto dicho ejercicio viene obligado, en tanto que la Instrucción de referencia no disponga otra cosa, a presentar la correspondiente declaración de alta en el Impuesto mencionado. La regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley Reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” 2º) De lo que hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas. A título de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a las actividades consignadas en el escrito de consulta, el sujeto pasivo consultante se deberá dar de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas: - Por los trabajos de albañilería, en el epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, que faculta a la ejecución de obras con presupuesto no superior a 36.060,73 euros, ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1. - Por el montaje o reparación de instalaciones eléctricas, en el epígrafe 504.1 “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería. - Por los trabajos de pintura, en el epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. - Por los trabajos de carpintería y cerrajería, en el epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería”. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo puede optar por darse de alta sólo en el grupo 507 de la sección primera “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, que faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5ª “Construcción”, de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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