Epígrafe 691.9 IAE restauración obras arte — DGT V1147-07
Resumen
Se plantea si una entidad dedicada a la restauración de obras de arte y antigüedades, clasificada en el epígrafe 691.9 del IAE con cuota municipal, puede ejercer la actividad con una sola alta en el municipio de su sede social. La DGT contesta que el lugar de realización es el municipio donde está el establecimiento, por lo que solo debe darse de alta en dicho municipio y no en aquellos donde preste servicios sin local.
Datos de la consulta
- Número
- V1147-07
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 31 de mayo de 2007
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990 (Tarifas): epígrafe 691.9, sección primera; regla 5ª (Instrucción).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Teniendo en cuenta que el epígrafe 691.9 tiene cuota municipal, la entidad consultante desea saber si puede ejercer la actividad con una sola alta en la matrícula correspondiente al municipio en donde tiene su sede social.
Descripción de hechos
Sociedad anónima que, por el ejercicio de la actividad de restauración de obras de arte y antigüedades, está dada de alta en el epígrafe 691.9 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dicha actividad, que se realiza en iglesias o monumentos, se circunscribe al ámbito territorial en que éstos se encuentran, ubicados en todo el territorio nacional, no disponiendo de local propio en ninguna de las localidades en que se encuentran tales edificios.
Contestación completa
1º) La actividad empresarial consistente en la realización de restauración de obras de arte y antigüedades, se halla clasificada en el epígrafe 691.9, “Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.”, de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de acuerdo con lo dispuesto por la nota adjunta a la citada rúbrica, el cual tiene asignada cuota de clase municipal. El apartado 2 de la regla 5ª de la Instrucción establece que el lugar de realización de las actividades empresariales será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. En la letra A) del citado apartado 2 de la regla 5ª se dispone que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, se entenderán realizadas en los locales correspondientes. 2º) De la puesta en relación de los preceptos anteriores con la cuestión formulada por la entidad consultante cabe concluir que: El lugar de realización de la actividad de prestación de servicios de restauración de obras de arte y antigüedades será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los referidos servicios. La entidad consultante deberá, pues, darse de alta, y en su caso, satisfacer la cuota que pueda corresponderle, en aquel municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que se prestan los servicios de restauración, es decir, su sede social, no estando obligada, por tanto, a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se realicen prestaciones de servicios. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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