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Epígrafe 501.3 IAE: ¿pavimentación calle? DGT V1244-06

Resumen

Se consultó si el alta en el epígrafe 501.3, 'Albañilería y pequeños trabajos de construcción', faculta para realizar una obra de hormigonado y pavimentado de una calle. La DGT concluye que no, ya que dicha obra requiere el epígrafe 502.5, 'Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles', aunque el grupo 507 de la sección primera permite ejercer ambas actividades.

Datos de la consulta

Número
V1244-06
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
29 de junio de 2006
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990, epígrafes 501.3 y 502.5 y grupo 507. Reglas 2ª y 4ª.1 Instrucción.

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Cuestión planteada

Se desea saber si el alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera, "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", faculta para hacer una obra de hormigonado y pavimentado de una calle.

Descripción de hechos

Hormigonado y Pavimentación de una calle.

Contestación completa

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” Visto lo anterior, cabe indicar que el hormigonado y pavimentación de una calle (obra civil) no resulta amparado por el epígrafe 501.3 de la sección primera en la que usted manifiesta estar dado de alta, sino que, por tal actividad deberá estar dado de alta, además, en el epígrafe 502.5 de la sección primera, “Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles.” No obstante lo anterior, el grupo 507 de la sección primera clasifica la actividad de “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”. Dicho grupo faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5 de la sección primera, “Construcción”, de modo que el sujeto pasivo podrá optar por tributar por el mismo si desea hacer uso de su más amplio marco de facultades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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